REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001062
Solicitante: YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.762, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.762, actuando en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijas el ciudadano GEOVANY ANTONIO PEREZ CORDERO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.383.068 falleció ab-intestato el día 19 de marzo de 2010, y era empleado de la Empresa MECOIN C.A. y en consecuencia cotizaba ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que solicita autorización Judicial para que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sean incluidas como beneficiarias de la Pension de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que esta suplirá la Obligación de Manutención que le corresponde a las niñas, para así garantizarles un nivel de vida adecuado, como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, anexo a su solicitud: Partidas de Nacimiento de las beneficiarias, acta de defunción del padre, copia del registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Titulo de Únicos y Universales herederos.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó expedir la respectiva autorización.
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los que las beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, ya identificada, solicita autorización para que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sean incluidas como beneficiarias de la Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que esta suplirá la Obligación e manutención que le corresponde a las niñas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarias a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, ya identificada, para que gestionar que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sean incluidas como beneficiarias de la Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 289-2.011, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
RMSG/OD/ Diana
|