REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-006080

Solicitante: Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA). Casa de Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y visto el contenido del Oficio Nº CAFO/003/11, de fecha 18 de enero de 2011, emanado del Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA) Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, en el cual solicita autorización para que el niño antes identificado, se le conceda permiso para disfrutar unos días en un clima familiar, desde el 04 al 08 de febrero del 2011, bajo la responsabilidad del padre biológico, ciudadano SIXTO YEPEZ, en el Pueblo Puente Pao, Finca el Vasquero, estado Cojedes.
Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho al sano esparcimiento, al juego y las actividades recreativas adecuadas a sus edades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 63 ejusdem; CONCEDE PERMISO al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para disfrutar de unos días en un clima familiar, desde el 04 al 08 de febrero del 2011, bajo la responsabilidad del padre biológico, ciudadano SIXTO YEPEZ, en el Pueblo Puente Pao, Finca el Vasquero, estado Cojedes. Líbrese oficio.-
En cuanto a la solicitud de egreso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de autos, formulada por su padre biológico el mismo oficio antes identificado, se ordena requerir las evaluaciones concernientes por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal, para lo cual se requiere la comparecencia de las partes involucradas. Líbrense las boletas de notificación respectivas.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.-

La Secretaria


OLGA DAAL


RMSG/OD/ Diana