REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002124
Demandante: DANIEL ALEJANDRO PEROZO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.318, domiciliado en EL Barrio el Jebe, sector la Arboleda, sector Rancho Rienda suelta la caballeriza, casa s/n, entrada del segundo portor rojo, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistido Por: Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Barquisimeto.
Demandado: OLGA MARIA PUERTA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.726.880, domiciliada en la calle 8, sector Moraima, las Alondras, el Jebe, casa n° 04, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Enero de 2009, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEROZO BASTIDAS, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO, también identificada, acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y copia de su cedula de identidad.
En fecha 20 de Julio de 2010, se admite la demanda y se ordena notificar a la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO, asimismo se ordena oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 02 de Agosto de 2010 se deja constancia que la beneficiaria de autos no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 06 de octubre del 2010, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 07 de octubre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 06 de Noviembre de 2010, la demandada, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 22 de Octubre de 2010 a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEROZO BASTIDAS, ya identificada, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2.011 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002124
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