REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-0000246
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EMIR LEONARDO MUJICA y JOHANA CAROLINA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.842.672 y V-23.486.845, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 26 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos EMIR LEONARDO MUJICA y JOHANA CAROLINA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.842.672 y V-23.486.845, respectivamente, domiciliados el primero, en la carrera 27 entre calles 18 y 19, casa No. 18-42, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Tarabana, avenida 1, sector 1, casa No. 07, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuata del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALAES (Bs. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0175-0268902000109548 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, asistencia médica, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre el padre depositará un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) para los gastos de su hija”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-J-2011-246
RMS/OSD/Diana
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