REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000188
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENIRETH DAYANA RIVERO GIL y ELIEZER JOSÉ GOYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.931 y V-19.590.846, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YENIRETH DAYANA RIVERO GIL y ELIEZER JOSÉ GOYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.931 y V-19.590.846, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Brisas de Mayorista, calle Jirahara, casa Nº 64, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el barrio Brisas de Mayorista, calle Jirahara, casa Nº 61, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 20 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días comprometiéndose la madre en llevar a la niña al hogar de la abuela materna lugar donde el padre la retirara el viernes a las 05:00 p.m. y la retornara el lunes a las 7:40 a.m.. SEGUNDO: En relación a semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, cumpleaños, entre otras serán compartidas entre ambas partes siendo alternas los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2.011 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000188
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