REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000200
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN CANELON y WILLIAN JOSÉ VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.402.659 y V-16.886.727, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: GISELA DEL CARMEN CANELON y WILLIAN JOSÉ VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.402.659 y V-16.886.727, respectivamente, domiciliados la primera, en el Santa Rosa, final de la calle 23 de enero, sector el Turbio, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Duaca, carrera 10 con calles 01 y 02, casa s/n, municipio Crespo, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre compartirá con su hijo los días Domingo desde las 04:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, es decir, durante dos horas en vista que el referido niño es lactante”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000200
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