REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000207
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DUOGLIMAR YRANNIS RODRIGUEZ GUEDEZ y JAIME RAMON RIERA ERISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.998.304 y V-12.244.815, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 25 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: DUOGLIMAR YRANNIS RODRIGUEZ GUEDEZ y JAIME RAMON RIERA ERISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.998.304 y V-12.244.815, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio San Lorenzo Viejo, calle 02 con vereda 03, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en San Lorenzo, calle 02 con vereda 03, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 25 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre manifiesta que compartirá con su hija, un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.) y retornándola el domingo en igual horario SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran por separado. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir, escuchando la opinión de la niña QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-2.011 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000207
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