REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000237
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESSICA EUSEBIA GUARECUCO ALVAREZ y JULIO CESAR ARTEAGA BURRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.696.805 y V-16.642.777, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Septiembre de 2010, se le da entrada.
Partes: YESSICA EUSEBIA GUARECUCO ALVAREZ y JULIO CESAR ARTEAGA BURRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.696.805 y V-16.642.777, respectivamente, domiciliados la primera, en Colinas de San Lorenzo, avenida principal calle 04, casa n° 3-34, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en San Lorenzo, calle 06 con avenida principal, entre callejón 11 y 12, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 30 de septiembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete a compartir con el niño referido, todos los domingos, de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes, de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día del padre y de la madre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir, fijando para este año (2010) que el niño compartirá con su padre el 31-12 y el 01-12. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como puentes feriados y vacaciones escolares, alterándose el compartir QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301-2.011 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000237
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