REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000264

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ y HECTOR ALONZO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.277.106 y V-17.194.690, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 25 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ y HECTOR ALONZO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.277.106 y V-17.194.690, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Venezuela, con calle 9A, casa n° 25-64, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urb. Ruezga Norte, sector 3, calle 10, casa Nº 15, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre buscara a su hija por el hogar materno DOS DOMINGOS AL MES DE MANERA ALTERNADO, en el horario comprendido desde las 09 a.m. hasta las 06 p.m., que debe regresarla al hogar materno”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296-2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000264