REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000273
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ MELVIS DIAS PERDOMO y SCARLETT MAYRAYERLIN CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.590.114 y V-20.927.660, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 26 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: JOSÉ MELVIS DIAS PERDOMO y SCARLETT MAYRAYERLIN CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.590.114 y V-20.927.660, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio la Municipal, calle 3 y 4 con vereda 6, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en barrio la Municipal, calle 6, vereda 9, casa n° 80, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que la progenitora aperturara para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por el padre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000273
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