Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIOSA MARIA COLMENAREZ y JOSÉ GUILLERMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.542.810 y 10.129.814 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DIOSA MARIA COLMENAREZ y JOSÉ GUILLERMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.542.810 y 10.129.814 respectivamente, domiciliados la primera en Cerritos Blancos, calle 4 entre carrera 7 y 8, casa sin N/ de esta ciudad, estado Lara y la segunda en Cerritos Blancos, vereda 8 con calle 3, casa sin N/, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde; en la época de Carnaval y semana santa compartirán con ambos de manera intercalda, comenzando en el año 2011 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época de vacaciones escolares de mutuo acuerdo entre los padres; día del padre con el padre y día de la madre con la madre y finalmente en la época decembrina compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre, de todos años”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2.011 y se publicó siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J