REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2006-021632

SOLICITANTE: LUIS EDUARDO VALERA LOBO y NIOVEN DE LA CRUZ VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.449.837 y 11.080.616.
ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Extinción)


En fecha 10 de octubre de 2006, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS EDUARDO VALERA LOBO y NIOVEN DE LA CRUZ VALERA, y solicitaron la tramitación de la Colocación en entidad de atención de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 18 de octubre de 2.006, se admite la solicitud de Colocación En Entidad de Atención, se le requirió oír al Director de la Entidad de atención “Déjame Vivir”, se requirió al Director de la Entidad de atención “Déjame Vivir” a los fines de que consigne estudios personal y social de los beneficiario de autos, oír a los beneficiarios de autos, requerir a los solicitantes la consignación del informe de los adolescentes de autos y por ultimo la notificación del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luís Eduardo Valera Lobo, en la misma fecha se escucho la opinión de los beneficiarios de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, este Tribunal Decretó Medida Provisional de mantener a los beneficiarios de autos, en la Entidad de Atención “Déjame Vivir”.
Al folio veintiuno (21) consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio dos (02) y cuatro (04) de este expediente, que los beneficiarios de autos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 07 de septiembre de 2007 y 01 de febrero de 2011, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios ante identificados, ya cumplieron la mayoría de edad, es por lo que se Revoca la Medida provisional de protección dictada en fecha 17 de Noviembre de 2.006 quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso de los mencionados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Debiendose extinguir el presente procedimiento. ASI DE DECLARA


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO VALERA LOBO y NIOVEN DE LA CRUZ VALERA en beneficio de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se acuerda Revocar la Medida de protección dictada en fecha 17 de Noviembre de 2.006 quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso de los mencionados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2.011, siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola








LLA/AEA/Victor_H.-