REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000757
SOLICITANTES: RAQUEL COROMOTO SANCHEZ PINEDA y PEDRO GERARDO PERDOMO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.995 y V-9.604.105, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAQUEL COROMOTO SANCHEZ PINEDA y PEDRO GERARDO PERDOMO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.995 y V-9.604.105, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, los días martes y jueves, de dos 2:00 p.m. a 6:00 p.m., así como un fin de semana, cada quince (15) días, comenzando desde el viernes, a las 5:00 p.m. y retornándolo el domingo en igual horario.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño la pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para compartir, de manera alternada.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo.
QUINTO: En cuento al cumpleaños del niño, lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470-2011 y se publicó siendo las 12:25 m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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