ASUNTO: KP02-J-2011-000774
Solicitantes: JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS y AMBAR JOHANNA ALVAREZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.918.543 y V-20.926.439 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS y AMBAR JOHANNA ALVAREZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.918.543 y V-20.926.439 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Al respecto se observa del acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 09: a.m. hasta el día domingo a las 03:00 p.m. que los llevara a la residencia materna. El la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con su padre y su madre de manera alternada, comenzando en este año 2011 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. En la época de Navidad estará con su padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre todos los años. Día del Padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en los términos ya transcritos y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2011 y se publicó siendo las 10:50 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-000774
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