REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana ANGELA ALICIA ZAMBRANO DE BUONASSISI, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 2.874.107, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.519, actuando en nombre propio, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la profesional del derecho, ciudadana ANGELA ALICIA ZAMBRANO DE BUONASSISI, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos BIAGIO BUONASSISI ZAMBRANO, LEONARDO BUONASSISI ZAMBRANO, LORENZO BUONASSISI ZAMBRANO y ADRIANA LORENZINA BUONASSISI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.764.475, 7.824.202, 9.750.620 y 12.871.994, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante SAMUELE BUONASSISI MONACO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.451.971, quien falleció en fecha 07 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANGELA ALICIA ZAMBRANO CALCAÑO y SAMUELE BUONASSISI MONACO, signada con el N° 235, Libro 2, año 1962, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante SAMUELE BUONASSISI MONACO, signada con el N° 139, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2010; 3) Constancia de última residencia del causante SAMUELE BUONASSISI MONACO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2010: 4) Carta de Residencia, del ciudadano SAMUELE BUONASSISI MONACO, expedida por Asoprolivos, en fecha 14 de octubre de 2010;5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BIAGIO BUONASSISI, signada con el N° 1288, Libro 1-3, año 1963, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO BUONASSISI, signada con el N° 3596, año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2010; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LORENZO BUONASSISI, signada con el N° 1780, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA LORENZINA BUONASSISI ZAMBRANO, signada con el N° 7858,Libro 1-19 año 1976, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010;9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2011 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGELA ALICIA ZAMBRANO DE BUONASSISI, LORENZO BUONASSISI ZAMBRANO, ADRIANA LORENZINA BUONASSISI ZAMBRANO, BIAGIO BUONASSISI, LEONARDO BUONASSISI ZAMBRANO y el causante SAMUELE BUONASSISI MONACO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SAMUELE BUONASSISI MONACO, a los ciudadanos ANGELA ALICIA ZAMBRANO DE BUONASSISI, BIAGIO BUONASSISI ZAMBRANO, LEONARDO BUONASSISI ZAMBRANO, LORENZO BUONASSISI ZAMBRANO y ADRIANA LORENZINA BUONASSISI ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.874.107, 7.764.475, 7.824.202, 9.750.620 y 12.871.994, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.