REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-O-2011-00002
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 16 de Febrero de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de amparo constitucional, el ciudadano José Rangel Martínez, en su condición de accionante, señala como presuntos agraviantes a los Funcionarios de Transito Cabo/1ro (tt) 3749 José Linares, Cabo/2do (tt) 5549 Ronny Sánchez y el Abg. Rafael Ernesto Ramírez Silva, en su condición de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público; y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ha establecido la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, que:
“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”
Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo, a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento sobre lo alegado por el accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
El Secretario,
Abg. Armando Rivas