REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
Años: 200° y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000030
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000323

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN

El presente asunto se recibe en fecha 18 de Febrero de 2011, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Wilian Pacheco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUGO JOSÉ TORRES, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-01-2011 y fundamentada en fecha 18-01-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta al imputado HUGO JOSE TORRES GUERE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.012.097, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, esta alzada haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, pudo evidenciar en la causa principal signada con el N° KP11-P-2008-000387, la cual guarda relación con la presente causa, lo siguiente:

- En fecha 14-01-2011, se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deja constancia que las partes quedan notificadas y que la fundamentación será publicada dentro de los tres (03) días hábiles.
- En fecha 18-01-2011, el Tribunal Ad Quo, publica la fundamentación de la sentencia.
- En fecha 28-01-2011, Abg. Wilian Pacheco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUGO JOSÉ TORRES, presenta Recurso de Apelación.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 14-01-2011 y fundamentada en la fecha 18-01-2011, siendo que consta al folio 13 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del cual se desprende, que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía en fecha 26-01-2011 y que el recurrente interpone su escrito de apelación en fecha 28-01-2011.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abg. Wilian Pacheco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUGO JOSÉ TORRES, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Wilian Pacheco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUGO JOSÉ TORRES, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-01-2011 y fundamentada en fecha 18-01-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta al imputado HUGO JOSE TORRES GUERE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.012.097, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco

El Secretario,

Abg. Armando Rivas





ASUNTO: KP01-R-2010-000030
YBKM/emyp