REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001864
ASUNTO : KP01-P-2011-001864



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos ELIÉCER ENRIQUE LÓPEZ, ( INDOCUMENTADO), soltero, de 27 años, nacido en esta ciudad, Estado Lara, oficio buhonero, domiciliado en el sector 2, nueva esperanza, barrio tamaca, casa tipo rancho, a tres cuadras de la cachapera. Teléfono: 0416-2501066 No presenta novedad en el sistema Juriss 2000 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y ERICK RAFAEL BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.126.050 soltero, fecha de nacimiento 24.02.85, de 25 años, nacido en esta ciudad, Estado Lara, oficio albañil , domiciliado sector 2, nueva esperanza, barrio tamaca, casa s/n Teléfono: 0416-2501066. No presenta novedad en el sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 10/02/11 escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de 11/02/11 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados de autos se acogieron al precepto constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó “Solicito Libertad plena solicito se lleve el procedimiento por la vía ordinario y para Eliécer Enrique López, los exámenes del articulo 105 de la ley de Droga”.
Riela en folio cuatro (04) Acta de Investigación Policial Nº 066, del folio trece (13) al treinta y tres (33) copias de dinero incautado, riela en folio cuarenta y cuatro (44) a la cuarenta y nueve (49) registro de cadena de custodia de evidencias físicas


Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 066 de fecha 08/02/11, suscrita por los funcionarios SM/3 Valdemar Colmenares, SM/3 Fernández Santos, SM/3 Escalona Pedro, S/1 Méndez Leonel, S/2 Torres Alejandro, efectivos adscrito a la primera compañía del destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo las 05:45 horas de la tarde de fecha 08-02-11, encontrándose en labores de patrullaje por los sector adyacentes del sector el Cuvi y Tamaca, específicamente en la calle principal del sector 2 Nueva Esperanza del Barrio Tamaca lugar donde avistaron a un sujeto con la pierna del lado derecho amputada y otro sujeto que caminaba de su lado ambos con aptitud sospechosa y nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios y los mismos cedieron le informaron que serian objeto de inspección corporal manifestando llamarse ELIÉCER ENRIQUE LÓPEZ, ( INDOCUMENTADO), incautándole a la altura de la cintura específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Cuatro (04) envoltorios de material sintético transparente, contentivos en su interior de restos de vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana con un peso aproximado de cinco (05) gramos y el ciudadano y ERICK RAFAEL BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.126.050, incautándole a la altura de la cintura en la parte delantera del pantalón específicamente debajo de la ropa interior ocultos en sus testículos Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38MM, cañón corto, color negro, marca Smith Welsson, con empuñadura de madera color marrón oscuro, serial visible Nº 25647, sin cartuchos, cabe destacar que a eso de las 06:35 de la tarde se apersono al punto de control un sujeto con intenciones de sobornar a efectivos militares actuantes en el procedimiento manifestando que les daría la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.00) a cambi0om de la libertad de los ciudadanos antes mencionados por lo que le dimos la voz de alto y a realizarle un chequeo corporal quien dijo ser y llamarse Leunan Franchesqui Sira Orochena titular de la cedula de identidad Nº 24.325.781, de 16 años de edad residenciado en el sector 2 de la esperanza sector Tamaca le incautaron en la mano izquierda Un (01) envoltorio de material sintético, color verde claro contentivos en su interior de ciento veintidós (122) billetes de diferentes denominaciones parta un total de cinco mil (5.000) bolívares fuertes por lo que fueron leídos sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.


B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se realicen las diligencias de investigación correspondientes tendientes a la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Eliécer Enrique López y Erick Rafael Belisario, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada treinta (30) días por la taquilla externa del circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor de los imputados de autos, se tomó en consideración la ausencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la entidad del punible objeto de la presente causa pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual de los procesados que no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal, determina su buen comportamiento social y la posible pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Eliécer Enrique López ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, y Erick Rafael Belisario, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 eiusdem, se acuerdan los exámenes del articulo 105 de la ley de droga, se acuerda el examen medico psico-social ( ONA) para el día 18.02.11 a las 8:00 a.m. y peritaje psicológico y psiquiátrico ( medicatura Forense ) Regístrese. Cúmplase.-




YAMAL LOPEZ CANELON
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



EL SECRETARIO,