REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-2011-001550.-

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Orlando Antonio Gil Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, soltero, de 33 años de edad, residenciado en los Horcones, etapa I, sector 4 calle principal y Gerson Josué Contreras Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904, soltero, de 21 años de edad, residenciado en prados del occidente, calle114, con avenida 2, casa de chaguaramos presenta novedad por el sistema Juris 2000, y el mismo tiene captura por el Tribunal de Juicio Nº 4 en la causa KP01-P-2008-7183, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, con el Nº 9 de la Ley de Armas y Explosivos , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 06-02-11 escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 07/02/11 el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los justiciables por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados no rindieron declaración. cuyo contenido consta en el acta de audiencia levantada a tales efectos.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada: “Solicito procedimiento ordinario, me opongo a la solicitud de medida privativa, ya que no fundamento los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a todos estos evento no están llenos de manera concurrente asimismo solicito un reconocimiento conforme a lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 028-02-11, de fecha 04/02/11 suscrita por los funcionarios Dtgdo Álvarez Ángel , Agente Guillen Luís y Agente Escobar Luís, adscrito a la estación de policial Andrés Eloy Blanco de la Policía del Estado Lara, y expones que siendo las 7:15 de la mañana cuando se presenta un ciudadano informando que en la Urbanización Rafael Caldera primera etapa calle 4 avenida 4 en una casa de color blanco se estaba cometiendo un robo, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar visualizaron a tres (03) ciudadanos que salían de la vivienda al parecer sacando algo de la misma al identificarse como funcionarios uno de los ciudadanos el cual tenia en sus brazos un bulto de color negro y quien alerto que lo estaban robando y el otro se mete a la parte interna de una vivienda siendo perseguido por el ciudadano que alerto y otro a quien se le visualizo en su mano izquierda un arma de fuego quien corrió pedimos apoyo informando sobre la huida y entraron a la vivienda en persecución del ciudadano que había ingresado a la misma y al entrar a la misma el ciudadano tenia sometido en el cuello a el ciudadano que alerto por lo que proceden a realizar técnicas de conducción de personas colocándole las esposas al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico al momento se acerca otra ciudadana quien se nota alterada indicando que en la parte trasera de su casa se encuentra otro ciudadano y al llegar se constato que estaba un ciudadano en la parte trasera de la vivienda por lo que se identificaron como funcionarios e indicarle que seria objeto de una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo trasladado hasta el lugar donde se encontraba otro ciudadano por lo que proceden a leerles sus derechos por lo que fueron trasladados ambos con los objetos recuperados siendo esta un(01) saco de material sintético de color negro con letras de color blanco contentivos en su interior de quince (15) mini maletas estampadas de diferentes colores, con ruedas, se acerco la ciudadana Nidia Velásquez indicando que en su casa a unos cincuenta metros en una de las habitaciones de su vivienda había ingresado un ciudadano portando arma de fuego color plateada y al llegar a la vivienda no encontraron a ninguna persona y al llegar al puesto policial los detenidos quedaron identificados como: Orlando Antonio Gil Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, soltero, de 33 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 02.09.75, Oficios latonero, domiciliado los Horcones, etapa 1, sector 4, calle principal, color de la casa verde con blanco. Teléfono: ( no tiene). No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.- y Gerson Josue Contreras Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 08.04.89, Oficios panadero, domiciliado prados del occidente, calle 114, con avenida 2, casa de chaguaramos blanco y pared blanco. Teléfono (no tiene). Presenta novedad en el sistema Juris 2000 y el mismo tiene captura por el tribunal de Juicio nº 4 en la causa KP01-P-2008-7183.




B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1º y 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Orlando Antonio Gil Jiménez y Contreras Mendoza Gerson Josué por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal con el Nº 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal vigente, verificándose a través del análisis del acta policial acta policial de Nº 028-02-11, de fecha 04/02/11 suscrita por los funcionarios Dtgdo Álvarez Ángel , Agente Guillen Luís y Agente Escobar Luís, adscrito a la estación de policial Andrés Eloy Blanco de la Policía del Estado Lara, y expones que siendo las 7:15 de la mañana cuando se presenta un ciudadano informando que en la Urbanización Rafael Caldera primera etapa calle 4 avenida 4 en una casa de color blanco se estaba cometiendo un robo, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar visualizaron a tres (03) ciudadanos que salían de la vivienda al parecer sacando algo de la misma al identificarse como funcionarios uno de los ciudadanos el cual tenia en sus brazos un bulto de color negro y quien alerto que lo estaban robando y el otro se mete a la parte interna de una vivienda siendo perseguido por el ciudadano que alerto y otro a quien se le visualizo en su mano izquierda un arma de fuego quien corrió pedimos apoyo informando sobre la huida y entraron a la vivienda en persecución del ciudadano que había ingresado a la misma y al entrar a la misma el ciudadano tenia sometido en el cuello a el ciudadano que alerto por lo que proceden a realizar técnicas de conducción de personas colocándole las esposas al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico al momento se acerca otra ciudadana quien se nota alterada indicando que en la parte trasera de su casa se encuentra otro ciudadano y al llegar se constato que estaba un ciudadano en la parte trasera de la vivienda por lo que se identificaron como funcionarios e indicarle que seria objeto de una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo trasladado hasta el lugar donde se encontraba otro ciudadano por lo que proceden a leerles sus derechos por lo que fueron trasladados ambos con los objetos recuperados siendo esta un(01) saco de material sintético de color negro con letras de color blanco contentivos en su interior de quince (15) mini maletas estampadas de diferentes colores, con ruedas, se acerco la ciudadana Nidia Velásquez indicando que en su casa a unos cincuenta metros en una de las habitaciones de su vivienda había ingresado un ciudadano portando arma de fuego color plateada y al llegar a la vivienda no encontraron a ninguna persona y al llegar al puesto policial los detenidos quedaron identificados como: Orlando Antonio Gil Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.- y Gerson Josue Contreras Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904, y el mismo tiene captura por el tribunal de Juicio nº 4 en la causa KP01-P-2008-7183.

Asimismo del análisis efectuado a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Mosquera Rodríguez Edincson José, Maria Antonia Contreras de Mosquera y Ramón Vásquez Francisco Javier, quienes en su condición de testigos presenciales de los sucesos reconocieron a los imputados detenidos en el interior de La vivienda.
-Riela en folio nueve (09), (10) diez y (11) acta de entrevista de los testigos.
-Riela en folio doce (12) y catorce (14) Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de un (01) saco de material sintetico de color negro y letras de color blanco contentivo de quince(15) mini maletas estampadas de diferentes colores y ruedas y un (01) arma de fuego tipo pistola de color cromo empuñadura de material sintético de color negro con serial Nº FRH 010 en el conjunto móvil marca 301-M-5 con un (01) cargador de metal color cromo contentivo en su interior de once (11) cartuchos de calibre 40MM marca smith wesson sin percutir
.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial acta policial acta policial siendo las 7:15 de la mañana cuando se presenta un ciudadano informando que en la Urbanización Rafael Caldera primera etapa calle 4 avenida 4 en una casa de color blanco se estaba cometiendo un robo, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar visualizaron a tres (03) ciudadanos que salían de la vivienda al parecer sacando algo de la misma al identificarse como funcionarios uno de los ciudadanos el cual tenia en sus brazos un bulto de color negro y quien alerto que lo estaban robando y el otro se mete a la parte interna de una vivienda siendo perseguido por el ciudadano que alerto y otro a quien se le visualizo en su mano izquierda un arma de fuego quien corrió pedimos apoyo informando sobre la huida y entraron a la vivienda en persecución del ciudadano que había ingresado a la misma y al entrar a la misma el ciudadano tenia sometido en el cuello a el ciudadano que alerto por lo que proceden a realizar técnicas de conducción de personas colocándole las esposas al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico al momento se acerca otra ciudadana quien se nota alterada indicando que en la parte trasera de su casa se encuentra otro ciudadano y al llegar se constato que estaba un ciudadano en la parte trasera de la vivienda por lo que se identificaron como funcionarios e indicarle que seria objeto de una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo trasladado hasta el lugar donde se encontraba otro ciudadano por lo que proceden a leerles sus derechos por lo que fueron trasladados ambos con los objetos recuperados siendo esta un(01) saco de material sintético de color negro con letras de color blanco contentivos en su interior de quince (15) mini maletas estampadas de diferentes colores, con ruedas, se acerco la ciudadana Nidia Velásquez indicando que en su casa a unos cincuenta metros en una de las habitaciones de su vivienda había ingresado un ciudadano portando arma de fuego color plateada y al llegar a la vivienda no encontraron a ninguna persona y al llegar al puesto policial los detenidos quedaron identificados como: Gerson Josue Contreras Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.- y Gerson Josue Contreras Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904,

En este mismo orden de ideas tal acta policial se concatena con el análisis efectuado a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Mosquera Rodríguez Edincson José, Maria Antonia Contreras de Mosquera y Ramón Vásquez Francisco Javier, quienes en su condición de testigos presénciales de los sucesos reconocieron a los imputados detenidos en el interior de La vivienda.
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de diez años de privación de libertad, determina la configuración de la presunción juris tantum de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que el procesado pueda evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar; aunado a ello observa ésta juzgadora que éste tipo de punibles causan un grave daño no solo a las personas afectadas por el mismo sino también a la sociedad, tomando en consideración el estado de zozobra que con los mismos se genera en la colectividad debido a la vulneración del derecho fundamental a la vida de las personas, además de la conducta predelictual de los imputados.

Por otra parte se observa la posibilidad por el tipo delictual objeto de la presente así como las circunstancias de comisión del mismo, de que en caso de quedar en libertad los imputados de autos pudiese destruir, modificar, alterar u ocultar elementos de convicción, así como influir para que la víctima de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal colocando en peligro la investigación que desarrollará el Ministerio Público, a los efectos de llevar al proceso la verdad de los hechos tendiente a la realización de la justicia, tomando como base las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos así como el conocimiento que tiene los imputados de las víctimas y su residencias.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Orlando Antonio Gil Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, domiciliado los Horcones, etapa 1, sector 4, calle principal, color de la casa verde con blanco y Gerson Josue Contreras Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904, domiciliado prados del occidente, calle 114, con avenida 2, casa de chaguaramos blanco respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, con el articulo Nº 9 de la Ley de Armas y Explosivos ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio nº 4 por la causa KP01-P-2008-7183 en atención a que el mismo presenta Orden de Captura en esa causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. YAMAL LOPEZ CANELON .


EL SECRETARIO,