REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017198
ASUNTO : KP01-P-2010-017198
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inicio la investigación por denuncia realizada el día 27/04/2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, formulada por el ciudadano: HECTO JULIO CACERES en la cual expuso entre otras cosas: “…Como a las 5:30 de la mañana del día de hoy, me pare en el semáforo que se encuentra en la calle 51 con la Av. Libertador, esperando el cambio de luz, de repente me llegan dos personas una por cada puerta y me dicen que me quedara tranquilo que no me iba a pasar nada, cada uno portaba arma de fuego, me dijeron que me sentara en el centro del asiento de la gandola, uno de ellos se puso en el volante conducía y el otro me coloco una venda en los ojos, mas adelante me bajaron y me montaron en un carrito, yo no podía ver nada, me llevaron y me botaron por hay por la circunvalación cerca de la proter gambler, hay yo como pude me libere de la venda de los ojos y de las manos que las tenia atada con tirro, hay paso un libre y me llevo hasta la embotelladora brahman donde trabajo, hay llame a la policía y el dueño del camión me trajo a poner la denuncia. Es todo.
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)
ABG. YAMAL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
|