REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017631
ASUNTO : KP01-P-2010-017631
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 06/01/2011, la fiscalia Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827 (NO PORTA), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chabasquen estado Portuguesa; fecha de Nacimiento: 15-08-1988, Edad: 22 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 6to grado. Profesión u Oficio: Agricultor, Hijo de: Pablo León Marquez y Erick del Carmen Marquez. Residenciado en la Calle principal, Caserío Santa Clara, al frente de la Escuela Básica Santa, por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que de los hechos: En fecha 07 de Diciembre del 2010, los funcionarios S/2 Mora Velazco Breimar, S/2 Soto Pérez, S/2 Ramírez Gudiño, S/2 Rodríguez Juan, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comando rurales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Core 4, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana se encontraban de comisión en un vehiculo militar cumpliendo labores de patrullaje por la población del Tocuyo, específicamente en la calle 10, entre avenidas fraternidad y Lisandro Alvarado, donde avistaron a dos ciudadanos un hombre y una mujer quienes se encontraban en plena discusión quienes al notar la presencia policial e intentaron huir de la comisión razón por la cual dieron la voz de alto haciendo caso omiso por lo que dieron alcance a pocos metros, seguidamente le realizaron inspección corporal donde incautaron específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón en una caja de fósforos contentiva de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01)envoltorios de material sintético amarillo y Un (01)envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, de igual forma el ciudadano tenia en su poder la cantidad de dieciocho (18) piezas con apariencia de billetes, que suman la cantidad de ciento treinta y tres bolívares, por lo que le indicaron el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico, quedando identificado como GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827 (NO PORTA), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chabasquen estado Portuguesa, el referido procedimiento fue realizáis en presencia de los testigos Maria Luisa Carrasco titular de la cedula de identidad Nº 10.958.320, Teodimar Andreina titular de la cedula de identidad 19.572.044, y Liseth Romelia titular de la cedula de identidad Nº 12.592.856.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 07/12/10, por el experto Julio Rodríguez, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01) envoltorios de material sintético amarillo y Un (01) envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron un peso bruto de tres coma una (3,1) gramos de un peso y un peso netote dos coma tres (2,3) gramos, resultando positivo para la Cocaína.
-Riela en folio tres (03) Acta Policial de fecha 07/12/2010 suscrita por los funcionarios adscrito a los funcionarios S/2 Mora Velazco Breimar, S/2 Soto Pérez, S/2 Ramírez Gudiño, S/2 Rodríguez Juan, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comando rurales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Core 4.
-Riela en folios seis (06), siete (07), y ocho (08) acta de entrevista de testigos del procedimiento.
- Riela en folio nueve (09) constancia de retención del dinero incautado.
-Riela en folio diecisiete (17), registro de cadena de custodia de evidencias físicas de una caja de fósforo contentivas en su interior de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01) envoltorios de material sintético amarillo y Un (01) envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron un peso bruto de tres coma una (3,1) gramos de un peso y un peso netote dos coma tres (2,3) gramos, resultando positivo para la Cocaína, incautada al imputado GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827.
Riela en folio dieciocho (18), registro de cadena de custodia de evidencias físicas de el dinero incautado.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado ciudadano, GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827, lo cual manifestó “No deseo declara”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa ““niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal y ciudadano Juez le solicito al tribunal Ordene la apertura a Juicio en atención a que se demostrar la inocencia de mi defendido en el marco de un debate oral y Publico y que se pronuncie una revisión de revisión de medida menos gravosa de la que tiene a los fines de que el mismo enfrente un Juicio en Libertad” es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1)De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827, por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, En fecha 07 de Diciembre del 2010, los funcionarios S/2 Mora Velazco Breimar, S/2 Soto Pérez, S/2 Ramírez Gudiño, S/2 Rodríguez Juan, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comando rurales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Core 4, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana se encontraban de comisión en un vehiculo militar cumpliendo labores de patrullaje por la población del Tocuyo, específicamente en la calle 10, entre avenidas fraternidad y Lisandro Alvarado, donde avistaron a dos ciudadanos un hombre y una mujer quienes se encontraban en plena discusión quienes al notar la presencia policial e intentaron huir de la comisión razón por la cual dieron la voz de alto haciendo caso omiso por lo que dieron alcance a pocos metros, seguidamente le realizaron inspección corporal donde incautaron específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón en una caja de fósforos contentiva de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01)envoltorios de material sintético amarillo y Un (01)envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, de igual forma el ciudadano tenia en su poder la cantidad de dieciocho (18) piezas con apariencia de billetes, que suman la cantidad de ciento treinta y tres bolívares, por lo que le indicaron el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico, quedando identificado como GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827 (NO PORTA), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chabasquen estado Portuguesa, el referido procedimiento fue realizáis en presencia de los testigos Maria Luisa Carrasco titular de la cedula de identidad Nº 10.958.320, Teodimar Andreina titular de la cedula de identidad 19.572.044, y Liseth Romelia titular de la cedula de identidad Nº 12.592.856.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Publico en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1)Declaración de los expertos Wilman Mendoza, Julio Rodríguez y Ramón Sánchez y los demás expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo De investigaciones científicas Penales y Criminalisticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, Experticia de Autenticidad o falsedad e Identificación Plena.
2)Declaración de los funcionarios policiales, S/2 Mora Velazco Breimar, S/2 Soto Pérez, S/2 Ramírez Gudiño, S/2 Rodríguez Juan, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comando rurales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Core 4, quienes en su oportunidad legal declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano.
3) Declaración de los testigos Maria Luisa Carrasco titular de la cedula de identidad Nº 10.958.320, Teodimir Andreina titular de la cedula de identidad 19.572.044, y Liseth Romelia titular de la cedula de identidad Nº 12.592.856.
DOCUMENTALES:
1) Acta Policial de fecha 07 de Diciembre del 2010, los funcionarios S/2 Mora Velazco Breimar, S/2 Soto Pérez, S/2 Ramírez Gudiño, S/2 Rodríguez Juan, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comando rurales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Core 4, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana se encontraban de comisión en un vehiculo militar cumpliendo labores de patrullaje por la población del Tocuyo, específicamente en la calle 10, entre avenidas fraternidad y Lisandro Alvarado, donde avistaron a dos ciudadanos un hombre y una mujer quienes se encontraban en plena discusión quienes al notar la presencia policial e intentaron huir de la comisión razón por la cual dieron la voz de alto haciendo caso omiso por lo que dieron alcance a pocos metros, seguidamente le realizaron inspección corporal donde incautaron específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón en una caja de fósforos contentiva de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01)envoltorios de material sintético amarillo y Un (01)envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, de igual forma el ciudadano tenia en su poder la cantidad de dieciocho (18) piezas con apariencia de billetes, que suman la cantidad de ciento treinta y tres bolívares, por lo que le indicaron el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico, quedando identificado como GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827 (NO PORTA), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chabasquen estado Portuguesa, el referido procedimiento fue realizáis en presencia de los testigos Maria Luisa Carrasco titular de la cedula de identidad Nº 10.958.320, Teodimar Andreina titular de la cedula de identidad 19.572.044, y Liseth Romelia titular de la cedula de identidad Nº 12.592.856.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 07/12/2010, suscrita por el experto Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo De investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01) envoltorios de material sintético amarillo y Un (01) envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron un peso bruto de tres coma una (3,1) gramos de un peso y un peso netote dos coma tres (2,3) gramos, resultando positivo para la Cocaína.
3)Experticia Toxicología signada con el Nº 9700-127-6337, de fecha 20/12/10, practicada por las expertos Wilman Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a las muestra de orina y raspado de dedos de GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827 donde se concluye que la muestra del raspado de dedos “No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Marihuana, no se localizaron ningún otras sustancias toxicas”.
4) Experticia Química signada con el Nº 9700-127-6339, de fecha 20/12/10, practicada por las expertos Wilman Mendoza y Julio Rodríguez adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, y Un (01) envoltorios de material sintético amarillo y Un (01) envoltorio de material sintético color verde, todos contentivos de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron un peso bruto de tres coma una (3,1) gramos de un peso y un peso netote dos coma tres (2,3) gramos, resultando positivo para la Cocaína.
5) Experticia de identificación plena y reseña realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad signada con el numero 9700-127-1761 de fecha 10-12-10, realizada por el experto Ramón Sánchez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sobre los dieciocho piezas con apariencia de billetes de circulación nacional donde se concluye que el material es autentico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano GLEIBER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.827, por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación.
Se acuerda mantener la medida Privativa de libertad para el imputado en este Tribunal Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 01,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
EL SECRETARIO
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