REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
ASUNTO: KP01- P-2011-002173.-
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, cabudare, estado Lara, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado: avenida principal, calle 4, casa nº 1. el Palaciero, detrás del club golf, parroquia José Gregorio Bastidas, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada De Droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 16-02-11 escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 17/02/11 la audiencia oral correspondiente, en la que cedido el derecho de palabra al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: Si deseo declarar,
“estaba en la casa y me agarraron, me sacaron y me llevaron, a mi no me consiguieron nada”. A preguntas de la fiscal responde: no he estado nunca preso. Me llama Elías. Me pusieron el pollo, pero no me dicen así. Consumo marihuana. Estaba en mi casa mi hermana, ella vende bisutería. Abrahán estudio conmigo. A preguntas de la defensa responde: si conozco a lo funcionarios que me sacaron de mi casa. Los conozco desde la vez que me agarraron, no los conocía de antes. A preguntas de la Juez responde: al muchacho que estaba conmigo no lo agarraron conmigo. Lo agarraron por su casa y nos llevaron juntos.
De inmediato el Tribunal SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ en esa acta policial se mencionan que ellos dos iban por la calle a las ocho de las mañana, de un tiempo para acá por ahí, el señor Reinaldo Catillo, inspector, a hecho varios operativos, donde sacan a la gente en la madrugada de las casa y después los ponen juntos, estos operativos tienen como dos meses, no se puede actuar contrario a la ley, yo estuve un problema con Reinaldo castillo, y hasta lo denuncia ayer, yo hable con los funcionarios que estaban en el procedimiento y ellos me dijeron que eran 7 gramos de marihuana, me quedo extrañado cuando es cocaína, voy a solicitar el peritaje psiquiátrico y la privativa sea mediante un arresto domiciliario, por cuanto mi defendido no tiene antecedentes y acaba de cumplir 18 años y vive en una zona que pertenece a los campos agrícolas, no tienen medio de fortuna y por lo tanto posibilidad de huir del pías. ”. Es todo”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta de investigación penal, en fecha 15-02-2011, funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Inspector Freddy Pitko, Sub Inspector Jesús Rodríguez, Agente Tomas Lagos y Wiston Díaz, en las adyacencias del caserío palaciego, de cabudare observaron a dos sujetos en las adyacencias de la calle principal y al notar la presencia policial los mismos intentaron darse a la fuga dándole la voz de alto y procediendo por lo que procedieron a realizar el chequeo corporal localizándole en el bolsillo único de la bermuda de color marrón nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga para el primer ciudadano quien quedo identificado como Abrahán Salazar titular de la cedula de identidad Nº 22.190.375, DE 17 años de edad, y al segundo de los ciudadanos se le localizo entre la vestimenta un bolso pequeño de color azul en cuyo interior habían siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo de una pasta blanca presunta droga, quien quedo identificado como Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, al momento de retirarse del s sector algunos vecinos gritaban a voz populin que los ciudadanos son azotes del sector y pertenecen a la banda que se dedica a robar a los finqueros y granjas del sector y a la venta de drogas y ambos responden a los remoquetes de “Abrahán el menor” y el “pollo”, por lo que le informamos el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Elias Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, cabudare, estado Lara, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado: avenida principal, calle 4, casa nº 1. el Palaciero, detrás del club golf, parroquia José Gregorio Bastidas, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada De Droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescentes para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA verificándose a través del análisis del acta de investigación penal, en fecha 15-02-2011, funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Inspector Freddy Pitko, Sub Inspector Jesús Rodríguez, Agente Tomas Lagos y Wiston Díaz, en las adyacencias del caserío palaciego, de cabudare observaron a dos sujetos en las adyacencias de la calle principal y al notar la presencia policial los mismos intentaron darse a la fuga dándole la voz de alto y procediendo por lo que procedieron a realizar el chequeo corporal localizándole en el bolsillo único de la bermuda de color marrón nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga para el primer ciudadano quien quedo identificado como Abrahán Salazar titular de la cedula de identidad Nº 22.190.375, DE 17 años de edad, y al segundo de los ciudadanos se le localizo entre la vestimenta un bolso pequeño de color azul en cuyo interior habían siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo de una pasta blanca presunta droga, quien quedo identificado como Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, al momento de retirarse del s sector algunos vecinos gritaban a voz populin que los ciudadanos son azotes del sector y pertenecen a la banda que se dedica a robar a los finqueros y granjas del sector y a la venta de drogas y ambos responden a los remoquetes de “Abrahán el menor” y el “pollo”, por lo que le informamos el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Inspector Freddy Pitko, Sub Inspector Jesús Rodríguez, Agente Tomas Lagos y Wiston Díaz, en las adyacencias del caserío palaciego, de cabudare observaron a dos sujetos en las adyacencias de la calle principal y al notar la presencia policial los mismos intentaron darse a la fuga dándole la voz de alto y procediendo por lo que procedieron a realizar el chequeo corporal localizándole en el bolsillo único de la bermuda de color marrón nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga para el primer ciudadano quien quedo identificado como Abrahán Salazar titular de la cedula de identidad Nº 22.190.375, de 17 años de edad, y al segundo de los ciudadanos se le localizo entre la vestimenta un bolso pequeño de color azul en cuyo interior habían siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo de una pasta blanca presunta droga, quien quedo identificado como Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, al momento de retirarse del s sector algunos vecinos gritaban a voz populin que los ciudadanos son azotes del sector y pertenecen a la banda que se dedica a robar a los finqueros y granjas del sector y a la venta de drogas y ambos responden a los remoquetes de “Abrahán el menor” y el “pollo”, por lo que le informamos el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Riela en folio tres (03) acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara en la cual dejan constancia del modo tiempo y lugar de los hechos.
Riela al folio catorce (14) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas y colectadas a un bolso de color verde incautado a el ciudadano Elías Samuel Montilla titular de la cedula de identidad Nº - 22.190.833.
--Riela en folio quince (15) registro de cadena y custodias de evidencias físicas y colectadas a nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga para el primer ciudadano Abrahán Salazar titular de la cedula de identidad Nº 22.190.375, de 17 años de edad, poseen un peso bruto de siete coma siete (7,7) gramos y un peso neto de de seis coma cero (6,0) gramos resultando positivo para la droga conocida como Cocaina.
--Riela en folio quince (15) registro de cadena y custodias de evidencias físicas y colectadas a siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga quien la portaba el ciudadano Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, poseen un peso bruto de nueve (9) gramos y un peso neto de de siete coma ocho (7,8) gramos resultando positivo para la droga conocida como Cocaína
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de tres años de privación de libertad, determina la configuración de la presunción juris tantum de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que el procesado pueda evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar, por lo que se verifica la imposibilidad de conceder medida sustitutiva habida cuenta la prohibición expresa de la ley en tal sentido, consagrada en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la magnitud del daño causado este tipo de hechos ilícitos atenta contra la tranquilidad y el bienestar de la colectividad, que se siente amenazada cada día mas ante tales hechos, siendo que el procedimiento fue practicado en un sector donde habitan el imputado y testigos de los hechos dichos funcionarios dejan constancia que el mismo se dedica a la practica de conductas ilícitas que genera alarma en la sociedad, además el imputado de autos puede interferir con el desarrollo de la investigación y obstaculizar la misma, el mismo reside en el sector, donde fue localizada la sustancia, por lo que encuadra perfectamente en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, se acuerda Peritaje psiquiátrico para el día MARTES 22.02.11 A LAS 8:00 A.M. Líbrese oficio al Hospital Luís Gómez López ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Líbrese oficio a la ona y conforme al artículo 179 de la ley de droga. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. YAMAL LOPEZ CANELON.
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