REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002187
ASUNTO : KP01-P-2011-002187

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CIV 25.653.420, soltero, de 22 años, nacido en el tocuyo Estado Lara, oficio buhonero, domiciliado calle 12, sector 4, los pocitos, casa tipo rancho, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 en su ultimo aparte del código penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 16-02-11 escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados ya identificados, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 17/02/11 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor de los procesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 373 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acoge al precepto constitucional manifestando no desear declarar.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica de los justiciables manifestó solicito Libertad de mi defendido y que se le imponga una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3º se lleve el procedimiento por la vía ordinario, es todo

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 15/02/11 suscrita por los funcionarios Agentes Pinto Timaure Lindo Jesús, Tamayo Rodríguez y Jose Leonardo encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 20 con calle 24 cuando de pronto transeúntes empezaron a gritar acaban de robar en la esquina de la 19 al desplazarnos al lugar vimos que venia un ciudadano corriendo y que al ver la presencia policial opto por devolverse por lo que pudieron darle captura a pocos metros por lo que se aperciono una ciudadana quien dijo ser y llamarse Maria de los Ángeles Parra titular de la cedula de identidad Nº 21.129.053, quien manifestó que el ciudadano retenido le había arrebatado su teléfono celular marca huawei, el mismo se lo devolvió al ver a los funcionarios policiales y la ciudadana en mención fue al comando a realizar entrevista de denuncia, por lo que proceden a realizarle una inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalistico al llegar al comando el ciudadano quedo identificado como JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CIV 25.653.420, soltero, de 22 años, nacido en el tocuyo Estado Lara, oficio buhonero, domiciliado calle 12, sector 4, los pocitos, informándole la causa de a su detención previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes de la citada norma procesal remitiéndose las presentes actuaciones correspondiente para la realización del debate oral una vez presentado el acto conclusivo correspondiente.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CIV 25.653.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad de los punibles objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, así como la imposibilidad de decretar medida de privación de libertad ya que la posible pena a imponer en ambos casos no excede de tres años de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CIV 25.653.420, soltero, de 22 años, nacido en el tocuyo Estado Lara, oficio buhonero, domiciliado calle 12, sector 4, los pocitos, casa tipo rancho, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 en su ultimo aparte del código, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días por ante la taquilla externa de este circuito Judicial penal ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy,. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. YAMAL LOPEZ CANELON.



EL SECRETARIO,