REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002047
ASUNTO : KP01-P-2011-002047

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS REYES PASTOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.948, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-79, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: 3er año de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en Calle 45 con Avenida Libertador, Casa Nº 44-52, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 14/02/11 escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de 15/02/11 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado responde: “ soy consumidor y tengo un negocio en puerto la cruz” Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó “solicito al tribunal de manera respetuosa tome en cuenta la entidad del delito que mi defendido es un enfermo, Por lo que solicito procedimiento ordinario y Medida cautelar de la prevista en el articulo 256 del COPP, asimismo se realice los exámenes del articulo 141 de la ley de droga, es todo.
-Riela en folio tres (03) Acta de Investigación Penal.
-Riela en folio diez (10) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de Un envoltorio elaborado de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos de vegetales incautado al ciudadano Pastor Franklin Reyes titular de la cedula de identidad Nº 14.648.984.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 14/02/11, suscrita por los funcionarios agente Oswaldo Suarez , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien al momento de encontrarse en la carrera 3 con calle 18 de la zona industrial Nº 1, notaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por tomar una aptitud evasiva a los funcionarios por lo que procedieron a darle la voz de alto quedando identificado como FRANKLIN JESUS REYES PASTOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.948, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-79, de 31 años de edad, a quien le realizaron una inspección corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Un envoltorio elaborado de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos de vegetales, presuntamente droga, al verificar en el sistema se pudo constatar que el imputado presenta los asuntos KJ01-X-2008-000012 delito: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; KP01-P-2006-006974 delito: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Causa: KP01-P-2011-885 delito: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas razón por la cual le informaron el motivo de su detección previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se realicen las diligencias de investigación correspondientes tendientes a la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano, FRANKLIN JESUS REYES PASTOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.948 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada treinta (30) días por la taquilla externa del circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la ausencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la entidad del punible objeto de la presente causa pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la conducta predelictual del procesado que registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal, y la posible pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano, FRANKLIN JESUS REYES PASTOR ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º Y 9 º del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo presentación cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal Y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 eiusdem, se acuerdan los exámenes del articulo 141 de la ley de droga, se acuerda el examen medico psico-social ( ONA) y peritaje psicológico y psiquiátrico ( medicatura Forense ) Regístrese. Cúmplase.-Notifíquese a las partes.




YAMAL LOPEZ CANELON
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,




EL SECRETARIO