REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-017187
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesino
Imputado: Jackson Antonio Camacaro Mujica
Defensa Pública: Ernesto Guedez
Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Cedida la palabra al Fiscal del ministerio Público del estado Lara, quien narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y solicito autorización par a la destrucción de la Droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa Abg. Ernesto Guedez quien expuso: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, invoco el dia de hoy el principio de comunidad procesal adhiriéndome en este sentido a las pruebas prestadas por la fiscalia en todo lo que favorezca a mi representado, así mismo solicito la revisión de la medida de mi representado JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA, de igual manera solicito copia simples del presente asunto, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, en contra del imputado JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1).- JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.114.693, hijo de Yolanda Mujica y Ignacio Camacaro, nacido el 29-11-1986 de 24 años de edad, Barrio La Manga a tres cuadras del ambulatorio, casa de color verde.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 26 de Noviembre del 2010 los funcionarios S/1ERO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, S/1ERO (CPEL) EDGAR ARRIECHE, S/2DO (CPEL) RENNY CAMACHO Y AGENTE (CPEL) SAUL ROMERO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, aproximadamente a las 1:30 de la tarde cumpliendo instrucciones del COMISARIO (CPEL) ABOG. ESP. ARGENIS MONTERO CORONEL quien cumpliendo instrucciones de la ciudadana COMISARIO GRAL. (CPEL) MRISOL MACHADO DE GOUVEIA DIRECTORA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, que informo que al frente de la autopista LARA-FALCON en la avenida 4 entre 11 y 12 Barrio la Manga de la población de Bobare, había un ciudadano vendiendo drogas, fueron comisionados por el jefe de la División se dirigieron en la VP-1012, llegaron al sitio policial, procedieron a darle la voz de alto se identificaron como funcionarios en virtud del articulo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su poder haciendo caso omiso de acuerdo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una inspección de personas donde le incautaron en el área de los genitales (entre la ropa interior y su piel parte delantera) un (01) envoltorio grande elaborado de una bolsita pequeña de papel plàstico transparente contentiva de seis (06) envoltorios medianos confeccionados en papel plàstico de color negro atados en sus puntas co hilo de coser color negro contentivos de un polvo de color blanco presuntamente droga, y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plàstico transparente doblados en sus puntas contentivas de una sustancia compacta de color beige y fuerte olor presunta droga, así como la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200 BsF) desglosados de la siguiente manera un (01) billete de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF) serial a45984744 siete (07) billetes de veinte bolívares fuertes (20 BsF) seriales b77963665, b83001536, b36328625, c11519466, d22472025, e28655981, j16109517 y un (01) billete de diez bolívares fuertes (10 BsF) serial h43305589, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.114.693.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, por cuanto persisten los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordó la Destrucción de la Droga. Se acordó igualmente la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.