REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-018427
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jose Ramón Fernández
Imputado: Carlos Jose Carrasco
Defensa Pública: Yesenia Herrera
Delitos: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JOSE CARRASCO, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Cedida la palabra al Fiscal del ministerio Público del estado Lara, quien narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y solicito autorización par a la destrucción de la Droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, invoco el dia de hoy el principio de comunidad procesal adhiriéndome en este sentido a las pruebas prestadas por la fiscalia en todo lo que favorezca a mi representado, así mismo solicito la revisión de la medida de mi representado CARLOS JOSE CARRASCO, de igual manera solicito copia simples del presente asunto, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, en contra del imputado CARLOS JOSE CARRASCO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1).- CARLOS JOSE CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.166.512, hijo de Aurora Carrasco, de 25 años de edad, residenciado en Barrio Santa Eduviges Calle 43 entre 11 y 12 casa número 12-6, teléfono: 0251-4464169.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 21 de Diciembre del 2010 los funcionarios DTGDO (CPEL) WILMER ALVAREZ DTGDO (CPEL) LUIS VASQUEZ, DTGDO (CPEL) SALCEDO EUCLIDES, AGENTE (CPEL) GIMENEZ JOSE Y AGENTE (CPEL) GUEDEZ MIGUEL adscritos a la ESTACION POLICIAL OBELISCO CENTRO DE COORDINACION METROPOLITANO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo las 1:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad M-797, M-787, M-977 y M-993, cuando se desplazaban por la calle 43 con callejón 11 del Barrio Santa Bárbara, observaron a un (01) ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, como buscando donde ocultarse razón por el cual le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera todo lo que tuviera dentro de su vestimenta ya que seria objeto de una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando este que no tenia nada que mostrar, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le practicaron la inspección donde le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE DE TAMAÑO REGULAR EL CUAL CONTENIA UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE PRESUNTAMENTE DROGA, el ciudadano toma un actitud violenta n contra de la comisión razón por la cuan se ven en la imperiosa necesidad de usar las técnicas básicas policiales para someter al ciudadano de conformidad con el articulo 117 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como CARLOS JOSE CARRASCO titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.166.152, procedieron a pesar la presunta droga donde arrojo UN (01) ENVOLTORIO el peso bruto aproximado de CUARENTA (40) GRAMOS.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, por cuanto persisten los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordó la Destrucción de la Droga.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.