REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de febrero de 2008
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001854
Vista la querella presentada por el ciudadano Félix Ramón Barazarte Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.632, soltero, venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, domiciliado en el Centro Metropolitano Javier PLT, Torre 4 apartamento 4-51, avenida Pedro León Torres con calle 58, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Abogado Heber Alcides Martínez Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.508,, en contra del ciudadano Edwi Antonio Paz Urdaneta, venezolano, de 42 años, titular de la Cedula de Identidad N° 7.723.866, domiciliado en la avenida Negro primero, sector patarata, Parque Roca Amazonas, edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y al querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.