REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-01593
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual ratifica solicitud de prohibición de salida del país de las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863 y HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.631, quienes se encuentran incursas en los delitos de delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y PROCURARSE UTILIDAD ILEGALMENTE ADQUIRIDA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos NEREXA PASTORA JIMENEZ CASTRO, JOHANMEL MANUEL ROJAS, RUTH ESTHER RODRIGUEZ NELO, JUAN CARLOS PERDOMO TORRES, YUNETZE DEL VALLE VILLEGAS ROJO, YOLIBETH JOSEFINA VILLEGAS ROJO, INGRID ZULEIMA CHAVEZ RODRIGUEZ, DANIEL PASTOR SIRA, EVELIN PASTORA CASTILLO, ANA JULIA SALON LUGO, ZORAIR IVON ROSALES GONZALEZ.
Este tribunal una vez revisada la presente causa, considera procedente acordar la medida de prohibición de salida del país a las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863 y HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.631, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y a los efectos de establecer objetivamente el periculum in mora representado en el proceso penal por el peligro de fuga del acusado, debemos atender al contenido de los ordinales del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1º. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2º. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3º. La magnitud del daño causado;
4º. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5° La conducta predelictual del imputado.

Asimismo, en cuanto al arraigo en el país, el Tribunal toma en consideración que los ciudadanos cuentan con medios económicos para abandonar el país, y que se haga caso omiso a los actos procesales fijados y con ello se produzca el retardo en la consecución de la finalidad del proceso.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863 y HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.631.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes Oficios al SAIME.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO