ASUNTO KP01-P-2010-017733
Juez de Control Nº 2 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Imputado: Johnny Galaviz Rincón
Defensor: Abg. José Ramón Ereu, Javier Enrique Rojas y Liliana Rodríguez
Delito: Estafa Continuada, Usura Continuada y Asociación Para Delinquir

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por sus abogado defensores. El Fiscal del Ministerio publico narro de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y Vista la orden de aprehensión que consta en el presente asunto contra el ciudadano JOHNNY GALAVIZ RINCÓN, previa solicitud del ministerio publico en virtud de que surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar la misma por cuanto la responsabilidad penal del prenombrado imputado se encuentra fuertemente comprometida con los hechos que consta en el asunto, solicitó se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, el daño causado y el peligro de fuga, aunado a todas las investigaciones que ha desarrollado la fiscalía y que constan en ese despacho; y solicita que continué el presente asunto por el procedimiento ordinario, a los fines de llevar a cabo la investigación que corresponda y así demostrar responsablemente cual fue la participación del imputado en los delitos de ESTAFA CONTINUADA, ASOCICIÓN PARA DELINQUIR Y USURA CONTINUADA, previsto y sancionados en los artículos 462, del Código Penal, artículos143 primer aparte, 144 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicio y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Seguidamente se le cedió la palabras a las victimas quienes exponen: Carmen Yolanda Pérez Rodríguez Cedula de identidad numero 5.240.773, la misma expone: MI CASO ES QUE YO FIRME CONTRATO EN NOVIEMBRE DEL 2007, Y ME EXIGUIAN 110 MILLOES DE inicial, cancele en monto luego en noviembre del 2007 me dicen que sufrió un incremento de 50000 mas y que me tenia que colocar al día y me prometieron la casa para el año 2008 y todavía no se ha cumplido con el contrato, tome posesión de la casa porque ya no podía seguir viviendo alquilada, corrí con los gastos.
Carlos German Escalona Alvarado cedulad de identidad numero 11.425.928, el mismo expone: yo introduje una demanda por 107 millones ya yo tenia 2 años esperando y decidir esperar, aproximadamente seis mese después me dicen que la casa no tenia habilitabilidad, me dicen que tenia que firmar un contrato por 140 con la promesa que me van a entregar la casa, luego me dicen que hay un crédito para el banco de Venezuela, luego el banco del tesoro me dicen que me aprobaron el crédito, luego yo le informo al señor para ir a firmar. El ciudadano galaviz me envía un mensaje diciéndome que había incumplido con el contrato, de algo que no era cierto yo tome posesión de mi vivienda, la primera hay un incumplimiento de contrato, segundo una estafa y la tercer cuando usted ve el terreno, cuando usted camina allí hay un barranco, me faltan como 60 metros cuadrados en el aire.
Edwin Amado Hernández López, cedula de identidad número 9.601.251 no manifiesta nada.
Ana Karina Pérez Araujo cedula de identidad numero 10.770.287, la misma expone: inicio la negociación con la empresa desde el 2001, en el 2003 me llama el señor y me incrementa la casa, en el 2005 tengo un contrato firmado por 110 millones de bolívares, en el cual me ofrece una casa para 2005, no tengo vivienda principal, fui a su oficina hablar con el y el me dijo que si yo tomaba posesión de mi casa el me iba a sacar con la guardia, acudimos a varios entes gubernamentales. Necesitamos que se protocolice la entrega de mi casa, por rumore se han dicho que se nos van a quitar la casa, la abogada del señor nos dijo que estaba en proceso para la firma de las casa. Es todo.
Duillo Pastor Loyo Rodríguez cedula de identidad numero 10.843.120, el mismo expone: en el año 2005 mi hermano fallece, nosotros hablamos con el señor galaviz, y nos manifestó que en el año 2006 nos entregaba las casa, luego nos llama para exigirnos el incremento, luego me negué a pagar, luego acudimos a un ente gubernamental para solucionar el problema de las viviendas. Es todo.
Xiomara Blanco Escalona cedula de identidad número 4.681.509, la misma expone: nos llaman para manifestarnos que había un reajuste, para agosto del 2008, habíamos cancelado un dinero, en el 2008 en noviembre nos dice que la casa iba aumentar cierta cantidad de dinero, luego allí es cuando se inicia ir a los diferentes entes. El señor galaviz nos llama el 06/03/2010 nos dice que esperábamos su llamada para protocolizar.
Jesús Eduardo Oviedo cedula de identidad numero 12.710.483, el mismo expone: ya estamos en el 2005 yo hago un reclamo y me dicen que ellos tenían otras prioridades, ella me dice que hay un incremento y me dicen que tengo que cancelar una inicial de la casa, el precio de la casa quedo en 70 millones, llamo a la corporación y ellos me dicen que hay problemas de habilitabilidad, tuve que recurrir hasta la alcaldía y ellos nos manifestaron que las personas de la corporación no se aceptaban a realizar las diligencias, envista de todo ese problema, para ese día estaba el contratista alegría, me dicen que se habían llevado las puertas de la casa, lo que necesito es protocolizar la entrega de mi casa. es todo.
Cesar Enrique Gil Dorante cedula de identidad numero 11.787.067, el mismo expone: mi casa estaba ubicada en el lugar donde no se iban hacer casa, hacemos un acuerdo y el me cambia de contrato y había un incremento de 19 millones y la casa pasa de 51 a 70 millones, en el 2008 tome posesión de la vivienda nos amenazaba y nos decía que nos iba a sacar con toda la gente que el conocía, el mismo llamaba a mi esposa para negociar, yo le prohibí a mi esposa que no firmara otro contrato, yo quiero que firmemos la casa. es todo.

Carlos Alberto Acosta Isturiz cedula de identidad número 5.605.677, no manifiesta nada. Es todo.
Carolina Rivera Espinel cedula de identidad numero 7.824.074, la misma expone: la administradora me manifiesta que ella necesitaba que yo le pagara el incremento de la casa, en el 2006 yo la llamo para escoger la cerámica, en el 2007 me dicen que no iban a construir una casa, me enviaron una oferta de otra casa, yo fui a verla y no me gusto, como voy a firmar eso, eso se viene, yo les hice una contraoferta les propuse que me devolvieran 160 millones, pero la empresa se negó, como no encontraba una solución yo volví y pedí hablar con la licenciada mirella, ella no llegaba, yo denuncie al IDEPAVI, yo estaba cansada de venir, siempre era una excusa, firme para que me devolvieran solo 80.000, primero el incumplió y que ese era un acuerdo de lo que se había llegado allí, incluso paralelamente se hace una denuncia en el CLEZ en la cual la diputada Zenaida Sala, y el estaba con su abogado y el ciudadano Galaviz dijo que no iba a hacer esa casa por ese precio, se han hechos grabaciones, la ciudadano Liliana llamo a un vecino y que nosotros estábamos pelando porque la fiscalia estaba a favor de ellos. Es todo .
Charles Guillen Rondon cedula de identidad numero 15.134.357, el mismo expone: contratamos con la empresa para comprar una casa pequeña, la empresa se comprometió a entregarnos la casa, terminada de pagar la cuota inicial, llego el 2006 y mi suegro fue preciando a firmar el contrato del año 2006, con retardo, total no era la casa que se estaba esperando, esperando la habilitabilidad y como la empresa endosa el error a nosotros, la alcaldía emite dando recomendaciones, refiriéndose a las tres viviendas que están allí en las condiciones de riesgo, yo tome posesión de la vivienda del año pasado, se ve todo como arrancado, sin puerta sin nada, así tuve que tomar `posesión se esta reparando la vivienda por lo que le piso que acuda en protección porque yo tengo dos niños menores. Es todo.
Jenny Pastora Medina cedula de Identidad numero 12.435.071 expone: se firma contrato por una vivienda de numero 154, en el 2006 nos acercamos a la corporación, firmamos un contrato, y nos reubican a la 111 para hacer la entrega mas inmediata, en vista de que estaba paralizada la obra y nos dicen que hay problemas de habilitabiliadad, hoy en dia tenemos un juicio en el juzgado 4 de municipio alegan que nos desaparecimos, el numero de expediente kp01-p-2010-674.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: en verdad estoy triste por todas estas cosas, lamento que estas personas este afectadas en ningún momento, en casa una de la cosas que dicen tienen razón, no se quiere entrar en polémica con los vecinos, sin embargo entiendo su molestias, en algunas cosas han sido algo exagerada, de alguna manera de justificar alguna de las cosas por la que he pasado, yo le he expresado mi angustia por lo problemas, yo en cuanto a la habilitabilidad existen muchísimas solicitudes en la alcaldía, yo tengo como 20 años construyendo y nunca nadie había dejado a nadie en mal, como es mucha gente como es el caso carolina ella sabia que donde iba su casa era un sitio difícil, no se sabia lo complejo, de alguna manera iba a presentar un numero y la empresa fue vendiendo, altos de la florida se construye con recursos propios, se entrego completa la primera etapa lo normal de los organismo recupera la casa, `paralelamente se venia haciendo el movimiento de tierra, eso es para el 2004, las personas que iban comprando se les manifestó que era una parte difícil, luego conseguimos financiamiento por parte del banco de venezuela y Banesco, se iban entregando, resulta que el interior cambian de alcalde la alcaldesa suspende por decreto los permisos para construir, pero nos suspenden las habilitabilidad, nos pidieron que hiciéramos un estudio por el ministerio del ambiente. Pues no vieron la habilitabilidad, se pudo haber entregado la casa con los vecinos, exigieron la iglesia, la cancha de tenis, sin embargo otorgaron la habilitabilidad parcial, en el 2008 le otorgan la habilitabilidad parcial, cuando vamos a firmar las casa el banco presenta una objeción, entonces allí se tranco, nosotros teníamos la disposición de firmar, pero los bancos de venezuela y banesco nos decían que las carpetas no estaban completas, se realizaron una serie de propuestas a los diferentes bancos y nos las rechazaron, las personas han habilitado su casa, las personas han ocupado. Aquellos que ingresaron de forma violenta no se le ha sacado de sus casa, justamente cuando se presente este problema acababa de tener conversaciones con los bancos para resolver, el banco exige la urgencia de terminar con el problema llegamos a un acuerdo, se le ha dicho para ir a firmar, la conversación que sostuve con los bancos ellos me manifestaron de las condiciones extremas, la solución esta, yo me disculpo por cualquier cosa que les haya dicho, el banco central de Venezuela nos indica la diferencia de precios, sin embargo eso varia el costo, sin embrago cuando el IPC reflejaba un ajuste, si bien es cierto si hay una falta de que un proyecto, para ese entonces la ley no establecía para cuando le podía entregar la casa, hay varias condiciones, cuando había un ajuste, la misma casa la reservo en una cantidad de dinero, no había un lucro, algunos tienen una casa de 100 millones, si resolviéramos este problema en este momento y entregarle una casa en un lapso de tres meses, sino por el contrario si la empresa no cobra algo mas la empresa quiebra y no le pudiéramos entregar la casa, los costos para la empresa debe tener y así por encima la empresa tiene una perdida en un alrededor de 4 a 5 millones de bolívares, por el contrario a lo largo de 20 años he construido unas al estado, a mi hija le di una casa de la florida, el amigo Yépez le dijo que la casa era de muy buena calidad y que están allí bien sentado porque son los principios de construcción, tiene el terreno techado, los precios son de 70.000.000 bolívares, la casa de la señora carolina esta alrededor de 800.000 bolívares. Allí a un plano de parcelamiento, los otros ofrecíamos el terreno adicional, pero allí esta el urbanismo y esta el documento de parcelamiento, nosotros para la construcción de las viviendas. El banco de Venezuela nos otorgo un crédito, todos los recuerdos iban destinados a la florida, producto del retraso en la habilitabilidad, entregan la habilitabilidad, yo estimo que debiera estar en proceso. Con la respuesta del banco yo creo que le damos solución a este problema, lo que me he ganado y lamento que cuando comienza este problema, yo por espacio desde que se inicio el conjunto hasta el 2008 nosotros manteníamos el condominio, se tenia el servicio de agua, no es voluntad nuestra aumentar el caudal, pensábamos reponerlos después, se tiene una cuadrilla trabajando permanentemente, el urbanismo tiene 16.000 metros de áreas comunes, tiene una serie de caney, solicito se le anexe al expediente la reseña fotográfica constante de 14 folios, así mismo el presidente del condominio me decía que le habían informada que este urbanismo estaba de numero 1, la mayoría de las personas en cabudare pasan 15 días sin agua, estábamos buscando mecanismos para resolver el problema del agua. Yo aspiraba que se regularizada el problema del agua. Una vez ocurrió que los vecinos estaban molestos porque justo cuando se le iban a entregar las casas. Nosotros con todos los problemas que ha habido se le ha trancado la entrega de la casa, yo le puedo afirmar que estoy dispuesto a solucionarle el problema de la ciudadana Carolina Sierra, así mismo a firmar los protocolos de la casa. Si yo llegare a quedar detenido, tengo alrededor de 40 trabajadores y que por supuesto serian afectados, además de las personas que están para la firma eso se paralizaría, yo no he hecho mas que trabajar, tengo tres hijos estudiando ingeniería, no me resta mas que decirle que estoy dispuesto a resolver el daño y agradecería la ayuda que me pudieran brindar, y que podamos de alguna manera estaría altamente agradecido, todo lo que he dicho es lo que existe. No existe el lucro el engaño las circunstancias ajenas a mi voluntad. Es todo.
SEGUIDO EL JUEZ CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA Abg. Liliana Rodríguez QUIEN EXPUSO se tiene que señalar que he trabando para la empresa, he sido yo la porta voz con el representante legal de la empresa, conozco cada uno de sus caso, en primer lugar la empresa siempre ha sido respetuosa, estamos hablando del Ministerio de la Vivienda, una vez que ingreso a la empresa comienzo a conocer a la empresa, la persona se le hacia un contrato de reservación y luego se le hacia el contrato del mandato, en el cual estaban las circunstancias importantes, todas las personas que esta involucradas con las personas, por los parámetros establecidas por el Banco De Venezuela, de acuerdo a varias circunstancia varia el incremento por el costo del material, estamos hablando de circunstancias ajenas, en el caso de la empresa CB. Cuando fue publicado el decreto la empresa fue adecuando a las personas fue cada dos años, luego que el ministerio de la Vivienda estableció que cada uno de los contratos debía adecuarse a esa resolución, mi criterio fue de un mandato de un contrato de la naturaleza jurídica fue de cambiar el mandato de un contrato de opción de compraventa, posteriormente en el año 2009, se fija una nueva resolución señala que es a partir de esa fecha, todos los cobros que se había hechos o las adecuaciones señalan que no eran ilegales, en el caso particular de la empresa yo quiero anexarle la relaciones de cada una de las personas, se deja constancia de el precio de señor Carlos escalona en el año 2008 el precio fue de 144.000 Bs., el ultimo contrato, la empresa siempre mantuvo el precio de la vivienda, en cada uno de los casos particulares, la empresa siempre a reconocido el pago de las personas, en el caso particular de la señora Carolina en varias oportunidades la ultima reunión se solcito que el instituto nombrar el experto contable ella había entregado la cantidad de 26.800 bolívares, llegamos a un acuerdo de solicitar un experto contable, la señora carolina me presenta al expediente que el monto que ella estaba solicitando un monto de 200000, para yo presentarle a la empresa de la cantidad del monto que se le tenia que hacer la devolución, el señor Galaviz señalo las razones, estamos hablando que son mas las personas afectadas, estamos en la misma situación, y tiene el mismo tiempo que tienen todas las personas que tienen esa situación. En la mesa técnica se comprendió esa situación, existe la volunta de la empresa de solucionar, es allí cuando los funcionarios del CICPC, y el dicen que viene a la detención del ciudadano Galaviz, se le hace consignación de la relación de los gatos, así mismo del croquis y de las etapas. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Abg. Javier Rojas, el mismo expone: en cuanto al delito de asociación para delinquir el articulo 6, para la integración de este delito deben estar mas de dos o tres personas y de las declaraciones de la victimas no consta mas perronas imputadas, en el delito de usura tanto las victimas como de las actuaciones consignada por el ministerio publico se observa de hechos acontecidos, mas allá de la entrada en vigencia de la Ley para la defensa de las personas de los Bienes y Servicios que data del 24/04/2009 con la reforma de febrero del 2010, por lo que en respecto al principio de la legalidad y la tipicidad y de la retroactividad de la ley penal, debió haberse manejado la exigencia de esta conductas a la Ley de Protección al consumidor, vigente antes del año 2009 y a partir del año 2004, por lo que no se puede imputar el delito de usura, y con razón al IPC, observamos que antes de la entrada en vigencia de la resolución numero 110, dictada por el ministerio del Habita y la vivienda el IPC era legal y valido, y es solamente que para el año 2008 se prohíbe el cobro en cualquier venta de la vivienda, de igual manera solicito se fije fecha para realizar una audiencia del acuerdo reparatorio, con la finalidad de resarcir los daños ocasionados. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALARBA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE RAMON EREU, EL MISMO EXPONE: no nos queda mas que hablar de la medida privativa solicitada por el ministerio publico, considera esta defensa que no existe el peligro de fuga por cuanto en el mes de diciembre el ministerio solicito una orden de captura, en la cual fue negada por el Tribunal de control en su oportunidad, siendo que el mismo consigno un escrito, esta situación los va a llevar a un causa, esta la voluntad de mi defendido se solventar esta situación, por lo cual solicito le acuerde una medida sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ellos que solicito se le ceda la palabra a la victima a los fines de que si esa es la manera par solucionar este problema. Es todo.

Luego de oídas las partes, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y determinar realmente la participación del ciudadano Johnny Galaviz en la presente causa. SEGUNDO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de ESTAFA CONTINUADA, ASOCICIÓN PARA DELINQUIR Y USURA CONTINUADA, previsto y sancionados en los artículos 462, del Código Penal, artículos143 primer aparte, 144 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicio y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Apartándose este tribunal de la calificación de Asociación para Delinquir, por cuanto considera quien decide que no existe ningún elemento que haga presumir tal calificación. TERCERO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual esta se ha solicitada la aprehensión, constituidos dichos elementos de las Actas de Denuncias, de entrevistas, contratos de mandatos, recibos de pagos, actas de investigaciones, Inspecciones técnicas e imágenes fotográficas de la Urbanización Altos de la Florida, La Piedad Sur, Calle Los Pinos, Cabudare, Estado Lara, realizadas por el detective Martínez Jonathan. CUARTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado JOHNNY GALAVIZ RINCÓN, en los términos expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOHNNY GALAVIZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N º 5.239.026. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.





El Juez

El Secretario

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta