REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002639
Asunto Acumulado: KP01-P-2010-006079
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA IMPUTACIONES FISCALES 5º del MP, La Fiscal 5 del MINISTERIO Público Luzmarina Araujo expuso: De forma oral, la representación fiscal, ratificó la Acusaciones Formal en contra de los ciudadanos César Enrique Sivira Vivas, Yoander Antonio Sánchez López, por el delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 14.08.2010 y para Yoander Antonio Sánchez López, además del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para Robinsón Ramón Meléndez Herrera Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se3 mantenga las medidas de coerción que están sometidos los referidos ciudadanos.
HECHOS I
Los hechos por los cuales presenta acusación en contra de los ciudadanos César Enrique Sivira Vivas, Yoander Antonio Sánchez López, la Fiscalia del Ministerio Público por el Delito POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ocurrieron en fecha 15 de julio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban en labores contra la distribución de drogas en la Urb. La Caldera de esta ciudad, específicamente en la calle 01 con carrera 08 observan a dos ciudadanos, quienes se encontraban agachados en la acera a mitad de la calle y al percatarse del vehículo de la comisión, asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual abordaron a los referidos ciudadanos, dándoles la voz de alto, y que se colocaran de pie, fue infructuosa la localización de testigos, procediendo los funcionarios a realizarles una la inspección , donde le incautaron a YOANDER ANTONIO SANCHEZ, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÈTICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES , igual forma le incautaron al ciudadano CESAR ENRIQUE SIVIRA VIVAS, en el bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS ELABPRADOS EN MATERIAL SINTÈTICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES. Resultando de las experticia que le fue realizada en su debida oportunidad a la sustancia denominada MARIHUANA que arrojó los cuatros (04) envoltorios, un peso neto de 4.9 gramos.
HECHOS II
Los hechos por los cuales presenta acusación en contra de los ciudadanos Yoander Antonio Sánchez López y Robinsón Ramón Meléndez Herrera, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrieron en fecha 05 de enero de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÈNEZ ARANGUREN, venia llegando de su negocio a su residencia ubicada en la carrera 02 con calle 07, casa Nº 763, del Barrio Andrés Eloy de esta ciudad, cuando sorpresivamente la abordaron cuatro sujetos dos ellos identificados como ROBINSON RAMÒN MELÈNDEZ HERRERA, apodado “EL PECHUGA”, otro llamado “EL DANIEL”, y dos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la sometieron y la obligaron a meterse al interior de su vivienda para luego lograra apoderarse de la cantidad de 90.000,00 Bs., que tenia en el cuarto principal producto de las ventas de su negocio, también lograron despojarla de su vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color AZUL, placas 218-052, propiedad de su hermana INDIRA ARCILIANA GIMÈNEZ ARANGUREN , de igual forma se llevaron un televisor de 21 pulgadas, marca celector, colores negro y gris, serial 765167412721, valorado en Bs. 700,00, un equipo de sonido marca Sansumg, modelo CT33382, serial 31DK401321T, su celular marca motorola, signado con el número 0424-5100513, valorado en 900,00, el celular de su sobrino marca black berry, valorado en BS. 3.000,00, y se retiraron del lugar de los hechos en el vehículo antes descrito.
2.- DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública de los imputados, manifestó: “niegan rechazan y contradicen la acusación fiscal presentada en este acto a nuestros representados, solicitamos una medida cautelar menos gravosa para nuestros representados Yoander Sánchez y Robinson Meléndez, es todo.”
3.- DECLARACION DEL IMPUTADO: los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarara y en consecuencia manifestó: “No deseo declarar, es todo,”.
Posterior a la admisión de la acusación, manifestaron Yoander Sánchez y Robinson Meléndez, que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, pero César Enrique Sivira Vivas admitió el hecho que se el imputa por el delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la suspensión condicional del proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones que el imponga el Tribunal. .
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de Yoander Antonio Sánchez López y César Enrique Sivira Vivas por el delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Yoander Antonio Sánchez López y Robinsón Ramón Meléndez Herrera, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El delito imputado al ciudadano César Enrique Sivira Vivas por la representación Fiscal al acusado, es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Los hechos por los cuales se procesó a César Enrique Sivira Vivas encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo 34 de la Ley Especial, según la experticia Nº 9700-127-ATF-2962-10 de fecha 26.07.2010.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 3º Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y 4º Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la ONA, y 8º mantenerse en un trabajo estable. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público a los ciudadanos Yoander Antonio Sánchez López y Robinsón Ramón Meléndez Herrera:
De los hechos I y II Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes (Yoander Antonio Sánchez López)
TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de los Expertos: Ana Torres y Wilma Mendoza y demás expertos que suscribe3n experticias que cursan en autos.
2.- Testimonios de los Funcionarios actuantes Detective Yonniel Fernández y Detective Anderson Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
DOCUMENTALES
1.- Resultado de las experticias Toxicológicas Nº 9700-127-2959 de fecha 28.07.2010 practicada por los Expertos Toxicólogos Ana Torres y Wilma Mendoza adscritos al CICPC
2.-Resultados de las Experticias Botánica Nº 9700-127-2962 practicada por los Expertos Toxicólogos por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza adscritos al CICPC
Pruebas admitidas con respecto al delito Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado. Hechos II (Yoander Sánchez López y Robinsón Ramón Meléndez Herrera)
TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de los Funcionarios Agente Héctor Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Lara.
2.- Testimonio de la ciudadana Carmen Tereza Giménez Aranguren (victima)
3 Expertos: Jesneider Puertas,
DOCUMENTALES:
1.-Experticia de regulación Prudencial s/nº de fecha 05 de enero de 2010.-
TERCERO: Se mantiene la Privación de Libertad de los acusados en virtud que no han variado las circunstancias que la originaron y con respecto a Cesar Enrique Sivira Vivas, CESA LA MEDIDA CAUTELAR. .
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO con respecto a Yoander Sánchez López y Robinsón Ramón Meléndez Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Y Se Suspende Condicionalmente el Proceso para César Enrique Sivira Vivas por el lapso de un (01) año quien debiera cumplir las condiciones 1° residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente; 4º Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la ONA, y 8º mantenerse en un trabajo estable, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la UTASP-.
QUINTO: Se acuerda la apertura de cuaderno Separado.-. Líbrese boletas de notificación a las partes.
La Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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