REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001366
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- La Fiscal 6º del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.812.501, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante el Tribunal cada 15 días, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. 2.- El Imputado YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 16.812.501, de 24 años, nacido en Barquisimeto, de ocupación albañil, residenciado en El Cuji Urb. Manuelita Sáenz casa 5, de esta ciudad, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” 3.- Por su parte, la Defensora Pública Tibisay Sánchez (suplente de la Defensora Pública Betzabe Colmenàres), manifestó: “solicito el procedimiento ordinario y a favor de su representado la libertad sin restricciones, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control Nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 01 de febrero de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Policía Municipal donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ con Cédula de Identidad Nº 16.812.501 (folio 04 y 05). SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse ante la taquilla de presentación de imputados una vez al mes.
Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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