REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 01 de Febrero del 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013477

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PEÑA, C.I.V-Nº 13.842.601, nacido en Barquisimeto en fecha 15-02-72, de 39 años de edad, hijo de Maria Peña y José Guedez, Grado de Instrucción: primer año, de profesión u oficio: caletero, Domiciliado en la Ruezga Norte, sector 03, calle 05, casa Nº 25, a una cuadra del Liceo Carlos Gil Yépez. Telf. 0424-563.3744.
Enunciación de los Hechos
En fecha 11 de Septiembre del 2010, los Funcionario Sub/Insp (CPEL) Medina Jhon, C/1RO (CPEL) Pedro Parra, C/2DO (CPEL) Martín Gil, C/2DO (CPEL) Palacios Edilberth, AGTES (CPEL) Mendoza Edilver y Freitez Jeckson, adscrito a la Unidad de Apoyo Dibise del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo próximamente las 09:35, horas de la noche, se encontraban realizando recorrido por las adyacencia de la Urb. Ruezga Norte y Sur, Barrio San Jacinto dando cumplimiento al plan Bicentenario cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud evasiva quien caminaba por la Av. Principal a quien le dieron voz de alto e indicaron que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta ya que seria objeto de una inspección de persona palpando en el bolsillo izquierdo del pantalón donde se visualizo, Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarías detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial: de fecha 11 de Septiembre del 2010, los Funcionario Sub/Insp (CPEL) Medina Jhon, C/1RO (CPEL) Pedro Parra, C/2DO (CPEL) Martín Gil, C/2DO (CPEL) Palacios Edilberth, AGTES (CPEL) Mendoza Edilver y Freitez Jeckson, adscrito a la Unidad de Apoyo Dibise del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo próximamente las 09:35, horas de la noche, se encontraban realizando recorrido por las adyacencia de la Urb. Ruezga Norte y Sur, Barrio San Jacinto dando cumplimiento al plan Bicentenario cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud evasiva quien caminaba por la Av. Principal a quien le dieron voz de alto e indicaron que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta ya que seria objeto de una inspección de persona palpando en el bolsillo izquierdo del pantalón donde se visualizo, Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-4108-10, de fecha 22-09-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de Alcaloide COCAÍNA, no se localizaron Metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-4110-10, de fecha 22-09-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) Gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4109-10, de fecha 22-09-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre las muestras de la vestimenta de José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA ni COCAÍNA.

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 05 inserto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años de Prisión; CUARTO: Con aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 37 y 74 del Código Penal, se condena a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión mas las accesorias de ley, al ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Régimen de Presentación cada 15 días ante el Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 01 de Febrero del 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013477

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PEÑA, C.I.V-Nº 13.842.601, nacido en Barquisimeto en fecha 15-02-72, de 39 años de edad, hijo de Maria Peña y José Guedez, Grado de Instrucción: primer año, de profesión u oficio: caletero, Domiciliado en la Ruezga Norte, sector 03, calle 05, casa Nº 25, a una cuadra del Liceo Carlos Gil Yépez. Telf. 0424-563.3744.
Enunciación de los Hechos
En fecha 11 de Septiembre del 2010, los Funcionario Sub/Insp (CPEL) Medina Jhon, C/1RO (CPEL) Pedro Parra, C/2DO (CPEL) Martín Gil, C/2DO (CPEL) Palacios Edilberth, AGTES (CPEL) Mendoza Edilver y Freitez Jeckson, adscrito a la Unidad de Apoyo Dibise del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo próximamente las 09:35, horas de la noche, se encontraban realizando recorrido por las adyacencia de la Urb. Ruezga Norte y Sur, Barrio San Jacinto dando cumplimiento al plan Bicentenario cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud evasiva quien caminaba por la Av. Principal a quien le dieron voz de alto e indicaron que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta ya que seria objeto de una inspección de persona palpando en el bolsillo izquierdo del pantalón donde se visualizo, Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarías detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial: de fecha 11 de Septiembre del 2010, los Funcionario Sub/Insp (CPEL) Medina Jhon, C/1RO (CPEL) Pedro Parra, C/2DO (CPEL) Martín Gil, C/2DO (CPEL) Palacios Edilberth, AGTES (CPEL) Mendoza Edilver y Freitez Jeckson, adscrito a la Unidad de Apoyo Dibise del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo próximamente las 09:35, horas de la noche, se encontraban realizando recorrido por las adyacencia de la Urb. Ruezga Norte y Sur, Barrio San Jacinto dando cumplimiento al plan Bicentenario cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud evasiva quien caminaba por la Av. Principal a quien le dieron voz de alto e indicaron que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta ya que seria objeto de una inspección de persona palpando en el bolsillo izquierdo del pantalón donde se visualizo, Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-4108-10, de fecha 22-09-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de Alcaloide COCAÍNA, no se localizaron Metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-4110-10, de fecha 22-09-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio confeccionado en una bolsa pequeña plástica transparente, anudadas en sus extremos con un trozo de liga color rojo, que contenía Diecisiete (17) envoltorio confeccionado en contentivos de una sustancia granulada que expira un fuerte olor, el cual arrojo un peso neto de Dos coma Seis (2,6) Gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4109-10, de fecha 22-09-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre las muestras de la vestimenta de José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA ni COCAÍNA.

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 05 inserto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años de Prisión; CUARTO: Con aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 37 y 74 del Código Penal, se condena a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión mas las accesorias de ley, al ciudadano José Rafael Guedez Peña, C.I.V-Nº 13.842.601, por el Delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Régimen de Presentación cada 15 días ante el Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA