REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-016166
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DEIVIS JOSÉ BLANCO, C.I.V-Nº 18.929.099, (NO PORTA), estado civil soltero, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: comerciante, Grado de instrucción: 2do grado, Hijo de: Sioamara Mercede Blanco y Dixio López, Domiciliado en: en Los Pocitos, Av. Principal, Sector 04, a una cuadra de la Bodega de Los Pocitos, Casa color rasada y rejas negras. Verificado por el Sistema Juris 2000, presenta Asunto ante el Tribunal de Ejecución 03 en el Asunto S-03-5744.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 07 de Noviembre del 2010, los Funcionarios Sub-Inspector (CPEL) Numa Martínez, AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, AGTE (CPEL) Jesús Aguirre, adscrito a La Estación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje en El Barrio Los Pocitos, Sector 03 con la Intercepción de la “Y”, en plena vía publica donde observaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial, trato de evadirla, le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios le informaron que le realizarían una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo contar con un testigo, le localizaron en la parte delantera entre la prenda del pantalón y adherido a su cuerpo del lado derecho ocultaba un objeto, Un (01) Arma de Fuego de fabricación no convencional, estructura metálica recubierta de cinta adhesiva de color negro en uno de sus extremos posee Una (01) conexión de alta presión de material bronce, sin seriales ni marcas aparentes, de igual manera en su vestimenta en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, atado en sus extremo con el mismo material, contentivo en su interior de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón y atados en sus extremos con hilo de coser de color blanco presuntamente droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 08-11-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón cerrado a manera de nudo con hilo de color blanco contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso Bruto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Wilma Mendoza, Ana Torres, y demás Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Toxicologica y Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales, Sub-Inspector (CPEL) Numa Martínez, AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, AGTE (CPEL) Jesús Aguirre, adscrito a La Estación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial Nº 027-11-2010, de fecha 07 de Noviembre del 2010, los Funcionarios Sub-Inspector (CPEL) Numa Martínez, AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, AGTE (CPEL) Jesús Aguirre, adscrito a La Estación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje en El Barrio Los Pocitos, Sector 03 con la Intercepción de la “Y”, en plena vía publica donde observaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial, trato de evadirla, le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios le informaron que le realizarían una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo contar con un testigo, le localizaron en la parte delantera entre la prenda del pantalón y adherido a su cuerpo del lado derecho ocultaba un objeto, Un (01) Arma de Fuego de fabricación no convencional, estructura metálica recubierta de cinta adhesiva de color negro en uno de sus extremos posee Una (01) conexión de alta presión de material bronce, sin seriales ni marcas aparentes, de igual manera en su vestimenta en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, atado en sus extremo con el mismo material, contentivo en su interior de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón y atados en sus extremos con hilo de coser de color blanco presuntamente droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón y atados en sus extremos con hilo de coser de color blanco presuntamente droga, con un peso Bruto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-5558-10, de fecha 15-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, MARIHUANA, Metabólicos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5560-10, de fecha 15-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a las muestras de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón cerrado a manera de nudo con hilo de color blanco contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso Bruto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del ciudadano Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099 y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, realizada por los Expertos adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre Un (01) Arma de Fuego de fabricación no convencional, estructura metálica recubierta de cinta adhesiva de color negro en uno de sus extremos posee Una (01) conexión de alta presión de material bronce, sin seriales ni marcas aparentes, donde se determino que con las mismas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó No deseo admitir los hechos; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a las mismas para el ciudadano Deivis José Blanco, C.I.V-Nº 18.929.099, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA