REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-016369
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
JHONATAN CARLOS RAMÍREZ, C.I.V-Nº 16.867.212, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 27/06/83, de 27 años de edad, hijo de Blanca Ramírez y Carlos García, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: chofer, Domiciliado en el Jebe, Sector el Portachuelo, Callejón 08, Casa S/N de color Blanca, a 100 metros del Ambulatorio de los Cubanos. Telf. 0416-037.2216 y 0416-458.5540.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11 de Noviembre del 2010, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Escobar Douglas, C/1RO (CPEL) Tovar Juan y C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación de Policía Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 04:20, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Urb. Ruezga Norte, Sector 04 Av. Principal, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que llevaba Un (01) Bolso pequeño de color azul con negro, en actitud nerviosa y al notar la presencia policial trato de evadirla por lo que trato de cruzar la calle por lo que le dieron la voz de alto le solicitaron que exhibiera lo que portaba entre su vestimentaza que seria objeto de la inspección de persona donde no se encontró nada en su vestimenta, posteriormente realizaron inspección al bolso encontrando: Dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente atado cada uno en sus extremos con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales, igualmente Una (01) bolsa de material plástico contentiva de Cien (100) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio y en su interior, una sustancia granulada que emanaba un fuerte olor y Un (01) billete de cincuenta (50 BsF) bolívares fuertes, serial A205228008 y Cinco (05) billetes de Diez (10 BsF) bolívares fuertes, seriales J06553015, E75223396, C10594110, F20729426 y B38190216, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-11-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de: Dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente atado cada uno en sus extremos con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ochenta y Cuatro coma Cuatro (84,4) Gramos y un peso Neto de Setenta y Cuatro coma Ocho (74,8) Gramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. Igualmente Una (01) bolsa de material plástico contentiva de Cien (100) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio y en su interior, una sustancia granulada que emanaba un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de Veinti Cuatro coma Uno (24,1) Gramos y un peso Neto de Catorce coma Dos (14,2) Gramos. Lo cual resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Wilma Mendoza y los demás Expertos, quienes suscriban las demás Experticias que cursan en el presente asunto, Venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las Experticia Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios C/1RO (CPEL) Escobar Douglas, C/1RO (CPEL) Tovar Juan y C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación de Policía Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fue detenido el ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial, 11 de Noviembre del 2010, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Escobar Douglas, C/1RO (CPEL) Tovar Juan y C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación de Policía Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 04:20, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Urb. Ruezga Norte, Sector 04 Av. Principal, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que llevaba Un (01) Bolso pequeño de color azul con negro, en actitud nerviosa y al notar la presencia policial trato de evadirla por lo que trato de cruzar la calle por lo que le dieron la voz de alto le solicitaron que exhibiera lo que portaba entre su vestimentaza que seria objeto de la inspección de persona donde no se encontró nada en su vestimenta, posteriormente realizaron inspección al bolso encontrando: Dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente atado cada uno en sus extremos con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales, igualmente Una (01) bolsa de material plástico contentiva de Cien (100) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio y en su interior, una sustancia granulada que emanaba un fuerte olor y Un (01) billete de cincuenta (50 BsF) bolívares fuertes, serial A205228008 y Cinco (05) billetes de Diez (10 BsF) bolívares fuertes, seriales J06553015, E75223396, C10594110, F20729426 y B38190216.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-2010, realizada por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de: Dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente atado cada uno en sus extremos con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ochenta y Cuatro coma Cuatro (84,4) Gramos y un peso Neto de Setenta y Cuatro coma Ocho (74,8) Gramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. Igualmente Una (01) bolsa de material plástico contentiva de Cien (100) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio y en su interior, una sustancia granulada que emanaba un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de Veinti Cuatro coma Uno (24,1) Gramos y un peso Neto de Catorce coma Dos (14,2) Gramos. Lo cual resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-5679-10, de fecha 16-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Marihuana, no se localizaron Metabólico del Alcaloide Cocaína, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-5680-10, de fecha 16-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a las muestra de Dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente atado cada uno en sus extremos con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ochenta y Cuatro coma Cuatro (84,4) Gramos y un peso Neto de Setenta y Cuatro coma Ocho (74,8) Gramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-ATF-5681-10, de fecha 16-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Cien (100) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio y en su interior, una sustancia granulada que emanaba un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de Veinti Cuatro coma Uno (24,1) Gramos y un peso Neto de Catorce coma Dos (14,2) Gramos. Lo cual resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5682-10, de fecha 16-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de, Un (01) Bolso del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212, donde se detecto la presencia de MARIHUANA y COCAÍNA.
SÉPTIMO: Experticia de Identificación Plena, realizada con el Nº 9700-127-UD-1694-11-10, de fecha 19-11-2010, realizada por el Experto Ramón Sánchez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Un (01) billete de cincuenta (50 BsF) bolívares fuertes, serial A205228008 y Cinco (05) billetes de Diez (10 BsF) bolívares fuertes, seriales J06553015, E75223396, C10594110, F20729426 y B38190216.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta la identificación del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Miriam Coromoto Salas, C.I.V-Nº 10.138.957, Domiciliada en la Ruezga Norte, Sector 03, Vereda 46, Casa Nº 07, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0251.817.4897, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana Yenni Coromoto Duran, C.I.V-Nº 14.091.521, Domiciliada en la Ruezga Norte, Sector 03, Vereda 09, Casa Nº 30, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0416.751.4441, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
TERCERO: Declaración del ciudadano Enyerbeth Yovanny Loyo, C.I.V-Nº 14.269.302, Domiciliada en el Barrio El Jebe, Calle Principal, Callejón 19 de Abril, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0424.597.6446, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
CUARTO: Declaración de la ciudadana Maria Macarena Campos, C.I.V-Nº 12.849.612, Domiciliada en la Ruezga Norte, Sector 04, Vereda 20, Casa Nº 04, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0416.455.6618, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
QUINTO: Declaración de la ciudadana Yolanda Rivas, C.I.V-Nº 8.366.854, Domiciliada en la Ruezga Norte, Sector 04, Vereda 16, Casa Nº 22, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0416.516.9413, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
SEXTO: Declaración de la ciudadana Erika Milagros Querales, C.I.V-Nº 12.027.981, Domiciliada en el Barrio El Jebe, Sector El Portachuelo, Calle 08, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0426.851.8586, en su condición de testigo presencial del momento de la detención del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212, por la comisión de Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió por separado de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano Jhonatan Carlos Ramírez, C.I.V-Nº 16.867.212, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; QUINTO: Se acuerda Mantener la Medida de Privación de Libertad y la Medida de Incautación Preventiva para el Dinero y se Autoriza la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA