REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004972
ASUNTO: KJ01-P-2010-000019

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
SERGIO ALEXANDER PIZARRO GUERRERO, C.I.V-Nº 22.186.494, Residenciado en la calle 31 entre carreras 30 y 31, Urb. Terepaima, Bloque 03, Apartamento 06, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Aproximadamente, a las 11:30 de la mañana, del 28 de Abril del 2008, Julio Cesar Rosendo Canelón, llego a la carrera 29 entre calles 33 y 34 de esta ciudad, a bordo de su Vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Año 80, Color Verde, Doble Cabina, Placas 943-KAS, con la intención de adquirir un reloj en un negocio ubicado en esa dirección, una vez allí, en el momento en que era atendido, de forma sorpresiva alguien le tomo por el cuello y le dijo que le entregara la llavecita, pensó que era una broma de algún amigo hasta que pudo ver que aquello con lo que le apuntaban a un costado de su cuerpo, era Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Recortada, volteo y se percato de que se trataba de tres ciudadanos desconocidos, identificados posteriormente como: Sergio Alexander Pizarro Guerrero, José Alejandro Sequera Franco y un adolescente de 16 años de identidad reservada según lo establecido en el Articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue quien saqueo los bolsillos de la victima, despojándole del suiche de su vehiculo y Su Teléfono Celular, Modelo Alcatel, Moviestar, de Color Gris y Negro, Serial 010161000853080, con su Respectiva Batería, Serial 3DS11O8OAAAA, subieron al vehiculo que conducía Julio Cesar Rosendo Canelón, y huyeron a bordo de este por la carrera 27, la victima subió a un vehiculo de un amigo que pasaba por el lugar y fueron tras sus asaltantes, quienes cruzaron por la calle 32, perdieron el control del vehiculo y colisionaron contra una de las paredes de la Unidad Educativa Stella Acechini, ubicada en esa dirección, sus ocupantes emprendieron la huida a pie por el sector, los siguieron y los vieron introducirse en uno de los apartamentos de la Urb., ubicada en esa dirección, en ese instante, el C/1RO (CPEL) Egliber Escobar, C/2DO (CPEL) Carlos González el C/2DO (CPEL) Nelson Ramones, los DTGDOS (CPEL) David Sánchez, Héctor Zarraga, Richar Pérez, Jean Carlo Perozo, Alexander Quiroz y los AGTES (CPEL) Yilker Gil, David Ojeda y Carlos Azuaje, adscritos a la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionados para trasladarse al lugar con el fin de verificar la situación, y una ves allí, se percataron que efectivamente que el Vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Año 80, Color Verde, Doble Cabina, Placas 943-KAS, había chocado contra una de las paredes de la Unidad Educativa Stella Acechini, así mismo, se les informo que los sujetos que tripulaban dicho vehiculo, portaban armas de fuegos y habían ingresado a uno de los apartamentos de dicha Urb., allí hizo acto de presencia el ciudadano Julio Cesar Rosendo Canelón, quien contó lo ocurrido y describió a los asaltantes, así mismo, los habitantes del sector gritaban que los tres ciudadanos se encontraban en el Bloque 02, Piso 03, razón por la que dirigieron al lugar, al percatarse de la proximidad de los funcionarios actuantes, Sergio Alexander Pizarro Guerrero, lanzo al jardín Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Recortada, Marca Winchester, Calibre 12mm, de Color Negro, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Serial 57354, Contentiva de Un (01) Cartucho de Color Amarillo, Calibre 45mm, así mismo al ser aprehendido, a José Alejandro Sequera Franco, se le incauto el Teléfono Celular, Modelo Alcatel, Moviestar, de Color Gris y Negro, Serial 010161000853080, con su Respectiva Batería, Serial 3DS11O8OAAAA, propiedad de Julio Cesar Rosendo Canelón.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en los Artículos 06 Ord. 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Articulo 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del ciudadano Julio Cesar Rosendo Canelón, C.I.V-Nº 9.615.997, y de este domicilio, en su condición de victimas, a los fines de que exponga sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hecho.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes C/1RO (CPEL) Egliber Escobar, C/2DO (CPEL) Carlos González el C/2DO (CPEL) Nelson Ramones, los DTGDOS (CPEL) David Sánchez, Héctor Zarraga, Richar Pérez, Jean Carlo Perozo, Alexander Quiroz y los AGTES (CPEL) Yilker Gil, David Ojeda y Carlos Azuaje, adscritos a la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, necesario y pertinente para que expongan en el Juicio Oral y Publico, sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que produjo las detenciones de los ciudadanos Sergio Alexander Pizarro Guerrero, José Alejandro Sequera Franco y un adolescente de 16 años de identidad reservada según lo establecido en el Articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Declaración del Experto al Servicio de Laboratorio de Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Recortada, Marca Winchester, Calibre 12mm, de Color Negro, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Serial 57354, Contentiva de Un (01) Cartucho de Color Amarillo, Calibre 45mm.
CUARTO: Declaración del Experto al Servicio de la Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) Teléfono Celular, Modelo Alcatel, Movistar, de Color Gris y Negro, Serial 010161000853080, con su Respectiva Batería, Serial 3DS11O8OAAAA.
QUINTO: Declaración del Experto al Servicio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la Experticia de Reconocimiento Técnico al Vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Año 80, Color Verde, Doble Cabina, Placas 943-KAS.
SEXTA: Declaración de la ciudadana Ereilis Maria Guerra Matos, C.I.V-Nº 11.595.345, y de este domicilio, en condición de testigo presencial, a los fines de que exponga sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hecho ya que ella es la dueña del apartamento donde ingresaron los ciudadanos detenidos.
SÉPTIMO: Declaración del ciudadano Danny Martín Torrez Becerra, C.I.V-Nº 15.491.150, y de este domicilio, en condición de testigo presencial, a los fines de que exponga sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hecho, ya que el es el esposo de la dueña del apartamento donde ingresaron los ciudadanos detenidos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por el Experto al Servicio de Laboratorio de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Arma de Fuego Tipo Escopeta, Recortada, Marca Winchester, Calibre 12mm, de Color Negro, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Serial 57354, Contentiva de Un (01) Cartucho de Color Amarillo, Calibre 45mm, la cual fue empleada por los imputados de autos para despojar al ciudadano Julio Cesar Rosendo Canelón, C.I.V-Nº 9.615.997, del vehiculo que tripulaba y su teléfono celular.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por el Experto al Servicio de la Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, al Teléfono Celular, Modelo Alcatel, Moviestar, de Color Gris y Negro, Serial 010161000853080, con su Respectiva Batería, Serial 3DS11O8OAAAA, propiedad de la victima en el presente caso y que le fue incautado al ciudadano José Alejandro Sequera Franco.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por el Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, al Vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Año 80, Color Verde, Doble Cabina, Placas 943-KAS, del cual fue despojado el ciudadano Julio Cesar Rosendo Canelón, C.I.V-Nº 9.615.997, por parte de los ciudadanos antes identificados.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Sergio Alexander Pizarro Guerrero, C.I.V-Nº 22.186.494, por los Delitos de Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en los Artículos 06 Ord. 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Articulo 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 Ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Sergio Alexander Pizarro Guerrero, C.I.V-Nº 22.186.494, por los Delitos de Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en los Artículos 06 Ord. 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Articulo 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se presume la Presunción de Peligro de Fuga en virtud de la Pena que pudiera llegar a imponerse conforme lo señalado en el Artículo 251 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los extremos del Articulo 250 Ejusdem; emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA