REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2008-001658

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RAÚL ANTONIO SIVIRA SIVIRA, C.I.V-Nº 23.849.257, de profesión u oficio Caletero, hijo de Janeth Teresa Sivira y José Luís Cortés, fecha de nacimiento 28-01-87, de 21 años, natural de Araure, Estado Portuguesa, 8° grado de instrucción, Residenciado en la Miel, Calle Saruro, con el Cedro, Casa S/N, en la orilla de la Carretera vía Barquisimeto, en donde están los Galpones de Envejecimiento de la Destilerías Unidas.

LOS HECHOS IMPUTADOS

La presente averiguación penal se inicio el día 11 de Febrero del año 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Linares Rodrigues Carmen Carolina, por ante la Comisaría Sarare de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, el día 10 de Febrero del año 2008, de donde se desprende que ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se encontraba la victima en compañía de su prima, disfrutando de las Ferias que se celebran el la población de La Miel del Estado Lara, por el asueto de carnaval, y cuando abordo un artefacto mecánico comúnmente conocido coma “Sillas Voladoras”, una persona desconocida que tomo asiento en la silla contigua, se le acerco y en ese mismo acto intespectivamnete le arrebato Un (01) Teléfono Celular, de su propiedad, Marca Utstarcom, de color negro y plateado así como también, una suma de Dinero en Efectivo, que sumaba en total Doscientos Mil Bolívares de la moneda legal en curso, (200.000,ºº), sacándose de la silla de la cual se lanzo para huir, siendo detenida sus pretensiones, luego de una breve persecución, por una multitud de persona que alertadas por los gritos de auxilio de la victima, dieron alcance y captura al trasgresor, para inmediatamente informar a funcionarios policiales presentes en el lugar donde acababan de ocurrir los hechos, siendo el caso que presentes los Agentes de la Ley, el detenido saco el teléfono robado de su bolsillo derecho trasero del pantalón, lanzándolo fuertemente haciendo que el mismo impactare contra una pared. Acto seguido un funcionario policial lo tomo del suelo y al exhibirlo a la victima raudamente fue reconocido como el mismo o0bjeto de su propiedad que le fueras arrebatado momentos antes.
Tal como se desprende del Asta Policial, suscrita por los Funcionarios actuantes Inspector (CPEL) Herling Montero, DTGD (CPEL) Héctor López y AGTE (CPEL) José Vargas, adscritos a la Comisaría Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en ejercicios de sus funciones, encontrándose en las actividades de celebración carnestrolenga en el sector La Veguita de La Miel, Estado Lara, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, pudieron observar una multitud de personas reunidas alrededor de un ciudadano al que avían aprehendidos, y al acercarse a obtener información a los motivos que estaba ocurriendo, fueron interceptado por una ciudadana quien les manifestó que un ciudadano asido por la turba, minutos anteriores le avía despojado de Un (01) Teléfono Celular, y la suma de Doscientos Mil Bolívares, (200.000,ºº),observando los funcionarios actuantes, así como también lo hiciere la victima y demás personas presentes, como en ese mismo momento el aprehendido saco de su bolsillo derecho trasero del pantalón, Un (01) Teléfono Celular, que lanzo violentamente contra una pared, siendo colectado por el DTGD (CPEL) Héctor López, quedando plenamente descrito en la cadena de custodia con las características: Marca Utstarcom, Modelo CAN 9490MV, color plata y negro, que al exhibirlo a la vista de la denunciante lo reconoció como el celular de su propiedad robado. Seguidamente procedieron a practicar la Aprehensión Flagrante del ciudadano quien quedo identificado como: Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Linares Rodrigues Carmen Carolina, en calidad de victima, expondrá en eventual las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos explanados en el presente escrito acusatorio.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios actuantes Inspector (CPEL) Herling Montero, DTGD (CPEL) Héctor López y AGTE (CPEL) José Vargas, adscritos a la Comisaría Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines que exponga en el Juicio Oral y Público sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257.
TERCERO: Declaración de los Expertos Salón Frankys y Sánchez Jimmy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser los funcionarios quienes realizaron y suscribieron la Inspección Técnica, de fecha 10 de Marzo del 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Declaración del Experto Martínez Jonathan, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación, Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser quien realizo y suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 700-056-0157-08, de fecha 14-02-2008, practicado a un objeto de Interés Criminalistico incautado en el procedimiento de detención fragante del ciudadano Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Inspección Técnica, de fecha 10 de Marzo del 2008, sacrita por los Expertos Salón Frankys y Sánchez Jimmy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 700-056-0157-08, de fecha 14-02-2008, realizada y suscrita por el Experto Martínez Jonathan, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación, Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un objeto de Interés Criminalistico incautado en el procedimiento de detención fragante del ciudadano Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257, por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; QUINTO: Se acuerda Mantener la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, para el ciudadano Raúl Antonio Sivira Sivira, C.I.V-Nº 23.849.257, por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA