REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 25 de Febrero del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-016385

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
JESÚS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, C.I.V-Nº 18.997.312, (no porta), fecha de nacimiento 15-01-1985, de 25 años de edad, profesión u oficio: taxista, hijo de Maria Auxiliadora Gutiérrez y desconoce el nombre de su padre, Residenciado en la Carrera 28 entre calles 14 y 15, Casa Nº 14-47, a 04 cuadras detrás de la Sanidad, Telf. 0251-252.5285.
YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, C.I.V-Nº 18.224.933, fecha de nacimiento: 07-12-1987, de 22 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: entrenadora de patinaje, hijo de Yurkis Coromoto Graterol de Bastidas y Eduwin José Bastidas Delgado, Residenciado en Las Margaritas, Los Rieles, 2da Casa S/Nro, de esta ciudad, TelF. 0426-451.2193.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de Noviembre del 2010, los Funcionarios Inspector/Jefe Alexander Terán, Sub/Inspector Rivas Alexander, Detective Luís Muños, Alvarado Enrry, AGTE Leopoldo Godoy, Jimmy Sánchez, Oskarely Durante y Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, se encontraban en labores operativas del Dispositivo de Seguridad Ciudadana Bicentenario, al bordo de la Unidad P-30.715, momento en que se encontraban en el Barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad, específicamente a la altura de la carrera 03A con calle 04, visualizaron Un (01) Vehiculo Chevrolet Spark, Color Plata, Placas GDL-05T, el cual era tripulado por una pareja de ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios arrancaron a alta velocidad, por lo que procedieron a darle alcance al mismo a la altura de la calle 06 con carrera 03ª, del mencionado Barrio, donde se vieron en la obligación de aparcar el vehiculo al ser alcanzado por la unidad del cuerpo de investigaciones, acto seguido procedieron a identificares a los tripulantes del vehiculo que descendieran del mismo, manifestando el conductor ser y llamarse Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312, de igual forma la acompañante se identifico como: Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933, posteriormente procedieron a realizarle la inspección corporal a los ciudadanos señalados, sin encontrar evidencias de interés criminalistico, `por lo que procedieron los AGTE Sánchez y Godoy, a realizarle el chequeo al vehiculo, logrando incautar en el piso del lado del conductor Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un Polvo de color Blanco y debajo del asiento del acompañante Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Smith And Wesson, Calibre 38 mm, en virtud de lo cual siendo las 04:ºº horas de la tarde notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 11-11-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un Polvo de color Blanco, los cuales arrojo un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Once coma Ocho (11,8) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 248 del Código Penal Vigente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Ana Torres, Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, Raimundo Castañeda, Danny Vásquez y demás expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Mecánica y Diseño, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales Inspector/Jefe Alexander Terán, Sub/Inspector Rivas Alexander, Detective Luís Muños, Alvarado Enrry, AGTE Leopoldo Godoy, Jimmy Sánchez, Oskarely Durante y Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 11-11-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un Polvo de color Blanco, los cuales arrojo un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Once coma Ocho (11,8) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-5660, de fecha 01-12-2010, practicada por los Experto Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, Metabolitos de MARIHUANA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-5661, de fecha 01-12-2010, practicada por los Experto Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos de la ciudadana Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, y no se localizaron Metabolitos de MARIHUANA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-5662, de fecha de fecha 01-12-2010, practicada por los Experto Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un Polvo de color Blanco, los cuales arrojo un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Once coma Ocho (11,8) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-5773, de fecha 22-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, sobre el interior del Vehiculo Chevrolet Spark, Color Plata, Placas GDL-05T, donde se concluyo que se determino la presencia de COCAINA.
SÉPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-127-DC-119-11-2010, realizada por el Experto Lic. Danny Vásquez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre Un (01) Vehiculo Chevrolet Spark, Color Plata, Placas GDL-05T, donde se indica que los seriales se encuentran en sus estado original.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1196-10, de fecha 15-11-2010, realizada por el Experto Raimundo Castañeda, Danny Vásquez y demás expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, sobre Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Smith And Wesson, Calibre 38 mm, donde se concluye que con la referida arma se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 11-11-2010, por los Funcionarios Inspector/Jefe Alexander Terán, Sub/Inspector Rivas Alexander, Detective Luís Muños, Alvarado Enrry, AGTE Leopoldo Godoy, Jimmy Sánchez, Oskarely Durante y Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, por ser Extemporáneas.
Por que las mismas no fueron presentadas en el lapso establecido en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933, por los Delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 248 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del Acta Policial, en relación a las pruebas promovidas por la Defensa no se admiten las mismas por ser Extemporáneas; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondieron cada uno por separado de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta a los ciudadanos Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, C.I.V-Nº 18.997.312 y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol, C.I.V-Nº 18.224.933, por los Delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 248 del Código Penal Vigente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4




ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA