REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-000703
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por los defensores RAUL COLMENAREZ, y CESAR CALDERA, quienes actúan como defensores de los ciudadanos WILMER JOSE GUTIERREZ BARRIOS, y JOSE ANTONIO TAVERA MARIUS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 18.263.100, Y 82.227.705, respectivamente, en la cual solicitan que a sus defendidos se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no fueron reconocidos en la rueda de reconocimiento.



Motivación para decidir:
Esta juzgadora al analizar tal solicitud incoada por los abogados RAUL COLMENAREZ, y CESAR CALDERA, considera que al estar en presencia de un hecho punible como lo es la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, REISITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, y 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual precalifico el Ministerio Público, al imputado de marras, que el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tales delitos, sino que en la etapa investigativa pueden surgir otros elementos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas pueden caer en un estado de inconciencia momentánea, y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido, no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por los Abogados RAUL COLMENAREZ, y CESAR CALDERA, quienes actúan en nombre y representación de los imputados WILMER JOSE GUTIERREZ BARRIOS, y JOSE ANTONIO TAVERA MARIUS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 18.263.100, Y 82.227.705, respectivamente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO