REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-003846

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado WILMER JOSE FREITEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.168, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 01, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luzmila Goyo y Edilce Socorro Palacios de Marmol (Occisas) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.508.


Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que en fecha 07 de Enero de 2006, en horas de la madrugada, para el momento en que las hoy infortunadas LUSMILA GOYO, y EDILCE DEL SOCORRO DE MARMOL, se encontraban pernotando en el interior de una carpa en compañía de la ciudadana MARIA LUIDA ALVAREZ y JULIO SIRA, en las afueras del penal de URIBANAM de esta ciudadana a la espera de la hora de visitas de los internos, se presentaron cuatro sujetos portando armas de fuego entre estos el imputado de autos, conocido como EL CUSOM buscando específicamente a la occisa LUSMILA GOYO, revisando carpa por carpa hasta que luego de una minuciosa búsqueda dieron con ella solicitándole las llaves de un vehiculo propiedad del ciudadano ENDERSON YEPEZ GOYO, hijo de esta ciudadano, oponiéndose la occisa a hacerle entrega de las llaves, comenzaron a forcejear optando el imputado de autos a efectuar varios disparos no solo en contra de LUZMILA GOYUO sino además en contra del resto de las personas que se encontraban allí recibiendo varios disparos la occisa EDILCE DEL SOCORRO DE MARMOL, quedando tendida en el sitio resultado lesionado JULIO SIRA, y MARIA LUISA ALVAREZ, siendo trasladados posteriormente una vez que hicieron acto de presencia efectivos policiales, huyendo del lugar el imputado WILMER FREITES ALIAS EL CUSOM, en compañía de otros tres sujetos a borde del vehiculo de LUZMILA GOYO, el cual fue localizado en plena vía publica, motivo por el cual le solicita el Ministerio Publico Orden de Aprehensión una vez aprehendido en puesto a la orden de este Tribunal de Control quien le decreto Medida Privativa de Libertad, presentando el Ministerio Publico Acusación y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo presentado dentro del lapso legal por esta Defensa y solicito sean admitidos los medios probatorios que se encuentran expresados en el mismo ya que son lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente solicito la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sea cambiada por una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado WILMER JOSE FREITEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.168, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 01, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luzmila Goyo y Edilce Socorro Palacios de Marmol (Occisas) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.508. así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admite el escrito de descargo de pruebas presentado por la defensa por estar dentro del lapso legal, y todos sus medios probatorios. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA