REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2008-007253

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JULIO CESAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.888, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de la referida ciudadana, imputándole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que el día 24 de Junio de 2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de los funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara, que en horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje avistaron al imputado de marras y le incautaron una cantidad de una presunta droga, motivo por el cual es detenido, puesto a la orden del Ministerio Público quien la presenta ante un tribunal de control, donde le decretaron medida privativa de libertad, y presentando acusación y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa expuso: Esta defensa, rechaza niega y contradice la acusación fiscal, y hago uso del Principio de la Comunidad de la prueba, y solicito la apertura a juicio.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA