REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-P-2010-015628
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido a los imputados ANDRES FELIPE ESGUERRA BRAVO, y VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 Del código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS POR PARTE DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal le cede la palabra a los Imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad y en consecuencia exponen cada uno por separado lo siguiente: ANDRES FELIPE ESGUERRA BRAVO: Yo cancele en su oportunidad la cantidad solicitada por la victima Que fue lo acordado para el acuerdo reparatorio y así mismo pido disculpa por el error cometido. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, quien expuso: Yo cancele en su oportunidad la cantidad solicitada por la victima que fue lo acordado para el acuerdo reparatorio y así mismo pido disculpa por el error cometido. Es Todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Víctima Abg. MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, quien expuso: se dio total cumplimiento al Acuerdo Reparatorio. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien manifiesta en este acto, Solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas cautelares impuestas, la extinción de la acción penal, y solicito que se decrete el archivo de las actuaciones, Es todo.
EXPOCISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: No me opongo al sobreseimiento visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3ero., en relación con el artículo 48 Ordinal 6to., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio se Decreta la Extinción de la acción penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANDRES FELIPE ESGUERRA BRAVO, y VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3ero., ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos ANDRES FELIPE ESGUERRA BRAVO, y VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARIDOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)