REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-000703
NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud, que invoca el Defensor JESUS BARCIA AMARO, de fecha 27 de Enero de 2011, en la cual solicita que los imputados JULIO JOSÉ VALENZUELA MUJICA, WILMER JOSÉ BARRIOS GUTIERREZ, Y JOSÉ ANTONIO TAVERA MARIUS, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.189.506, 18.263.100, y 82.227.705, respectivamente, se mantengan en calidad de deposito en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado JESUS BARCIA AMARO, observa que la Comandancia de la Policía del Estado Lara no es sitio de Reclusión aunado a ello con por ordenes superiores no podemos tener a ningún procesado en dicha comandancia, es por que se DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y se niega la misma, acordándose su traslado inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado JESUS BARCIA AMARO, como lo es que se mantengan a los imputados de marras en la Comandancia de la Policía del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Lara para que ordene realizar el traslado inmediato de los imputados JULIO JOSÉ VALENZUELA MUJICA, WILMER JOSÉ BARRIOS GUTIERREZ, Y JOSÉ ANTONIO TAVERA MARIUS, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.189.506, 18.263.100, y 82.227.705, respectivamente, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”, y una vez realizado el mismo, que informe a este Tribunal el cumplimiento de lo aquí decidido.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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