REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-S-2003-012582

NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca la Defensa Abogado ROCIO VALBUENA, quien actúa como defensor del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.363, exponiendo en su escrito, que solicita el sobreseimiento de la causa, y que a todo evento solicita el decaimiento de la medida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el defensor ROCIO VALBUENA, observa que riela a los folios (10, al 12) Acta de Audiencia Especial de Presentación de los imputados de marras, donde se les otorgo Medida Cautelar de presentaciones cada 15 días. Ahora bien es de aclarar a la defensa que es el representante del Ministerio Público es el único facultado para ejercer la acción penal, por lo tanto es el único que puede solicitar un acto conclusivo, como lo es la solicitud de sobreseimiento, es por lo que se niega la solicitud de sobreseimiento, acordándose la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiándole el régimen de presentaciones por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal casa vez que sea requerido. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, se niega la solicitud de sobreseimiento, acordándose la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiándole el régimen de presentaciones por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal casa vez que sea requerido. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Sexta para informe con carácter de urgencia el estado actual de la cusa.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)