REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-002321
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JOSÉ ANTONIO GONZALEZ RIVERO, JOSE GREGORIO ARRIETA RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL CARABALLO ROJAS, HIDALGO MOSQUERA JORGE ALEJANDRO, HENDRY RAFAEL PALACIO, y MATO MATO YUNBERT ANDHERSON, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.306.501, 16.641.144, 10.848.395, 14.246.540, 15.776.532, y 20.806.049, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, y adicional para el ciudadano MATO MATO YUNBERT ANDHERSON, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.049, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias como fue aprehendido el ciudadano Noguera Roo Deivis Oscar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.798 en fecha 19-10-2010 se produjo la aprehensión del Imputado en donde se le incauto una sustancia de presunta droga y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, cambia la precalificación realizada en el escrito de presentación y lo califica como el delito para Gonzalez Rivero Jose Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.501, Jose Gregorio Arrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.144, Jose Rafael Caraballo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.395, Mato Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049, Hidalgo Mosquera Jorge Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.540 y Hendry Rafael Palacio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.532 el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Y para Mato Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049 Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049 e Hidalgo Mosquera Jorge Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.540, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho), en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse, la magnitud del delito y el daño social causado, y para los imputados Gonzalez Rivero Jose Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.501, Jose Gregorio Arrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.144, Jose Rafael Caraballo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.395, y Hendry Rafael Palacio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.532, solicito para ellos medida de presentación cada 30 dias, de conformidad con el articulo 256.3 del COPP, y así mismo solicito la incautación preventiva del teléfono celular marca Pantech, modelo TXT8030MVO, colo anaranjado y negro Serial 0080478461, de conformidad con el articulo 183 de la Ley Organica de Drogas es todo.
IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Cede la palabra a la Defensa Publica: “Esta defensa solicita que se acuerde el procedimiento ordinario, y así mismo que se acuerde una medida cautelar menos gravoso de conformidad con el articulo 256.3 del COPP, como lo es la presentación cada 30 días ante el tribunal. Es todo. Cede la palabra a la Defensa Privada: “Esta defensa solicita que se acuerde el procedimiento ordinario, y así mismo que se acuerde una medida cautelar menos gravoso de conformidad con el articulo 256.3 del COPP, como lo es la presentación cada 30 días ante el tribunal. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia del Imputado Gonzalez Rivero Jose Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.501, Jose Gregorio Arrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.144, Jose Rafael Caraballo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.395, Mato Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049, Hidalgo Mosquera Jorge Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.540 y Hendry Rafael Palacio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.532, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito para Gonzalez Rivero Jose Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.501, Jose Gregorio Arrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.144, Jose Rafael Caraballo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.395, Mato Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049, Hidalgo Mosquera Jorge Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.540 y Hendry Rafael Palacio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.532 el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Y para Mato Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049 Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva del teléfono celular marca Pantech, modelo TXT8030MVO, color anaranjado y negro Serial 0080478461, de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se niega la solicitud de medida cautelar realizada por la Defensa y se le impone a los ciudadanos Mato Yubert Andherson, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.806.049 e Hidalgo Mosquera Jorge Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.540, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEXTO: Se acuerda la medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 256.3 del COPP, a los ciudadanos Gonzalez Rivero Jose Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.501, Jose Gregorio Arrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.144, Jose Rafael Caraballo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.395, , y Hendry Rafael Palacio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.532. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al tribunal de juicio Nº 03 asunto P-10-15159, asunto P-09-9915 respecto al ciudadano Hidalgo Mosquera informando lo aquí decidido, y oficiar al asunto P-05-8035, informando lo aquí decidido a lo que respecto al ciudadano José Gregorio Arrieta Rodríguez.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA