REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001623
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso Otorgado a los ciudadanos YHONNY ARTURO ARAUJO QUINTERO, HECTOR RAFAEL ADJUNTA DUDAMEL, GREGORIO ANTONIO ADJUNTA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.203, 11.879.140, y 7.415.699, respectivamente, lo hace en los siguientes términos:
Los probacionarios YHONNY ARTURO ARAUJO QUINTERO, HECTOR RAFAEL ADJUNTA DUDAMEL, GREGORIO ANTONIO ADJUNTA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.203, 11.879.140, y 7.415.699, respectivamente, optaron a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por el lapso de UN (01) AÑO. .
Consta a los folios (192, 194, y 196), Informes de Finalización de fecha 24 de Agosto de 2.010, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, MORELLA VELENCIA, donde se evidencia que los probacionarios cumplieron con las condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.
Aunado a ello riela al folio (130) Oficio Nº 2112 emanado del Ministerio Del Ministerio del Ambiente, donde se evidencia que los probacionarios, YHONNY ARTURO ARAUJO QUINTERO, HECTOR RAFAEL ADJUNTA DUDAMEL, GREGORIO ANTONIO ADJUNTA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.203, 11.879.140, y 7.415.699, respectivamente, cumplieron con el “CURSO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL A DOCENTES DE LAS MICROCUENCAS DEL SEMIARIDO LARENSE”
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que los probacionarios YHONNY ARTURO ARAUJO QUINTERO, HECTOR RAFAEL ADJUNTA DUDAMEL, GREGORIO ANTONIO ADJUNTA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.203, 11.879.140, y 7.415.699, respectivamente, cumplieron con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YHONNY ARTURO ARAUJO QUINTERO, HECTOR RAFAEL ADJUNTA DUDAMEL, GREGORIO ANTONIO ADJUNTA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.203, 11.879.140, y 7.415.699, respectivamente. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIO (A)
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