REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000668
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes


Siendo las 01:30 p.m., del día hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado los imputados JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, procede a designar a la Profesional del Derecho Abg. Abg. IDAIRIS DATICA PEÑA, 136.027. Domicilio Procesal: Carrera 16, entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 1, oficina 9. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-759-97-23, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que sean requeridos. Es todo.” El Tribunal le cede la palabra a los Imputados JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio manifiesta: RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA: Contra nosotros se cometió una injusticia, ellos no me leyeron ni un artículo, la camioneta esta pernoctando en mi casa desde el jueves, la unidad que es la matriz de este problema pernocto en mi casa desde el jueves, este es un acto de retaliación, el agredido inicialmente fui yo, yo estoy en desacuerdo con la versión de ellos. Mi hijo fue a comprar un repuesto y me llama y me dice papa me van a remolcar la camioneta, yo subo rápidamente, yo veo la camioneta montada en la grúa, yo le doy al funcionario el carné de circulación, el me dice que mi hijo es un grosero y que esa camioneta va para el corralón, yo le digo que me lea algún artículo porque se ya a llevar la camioneta, el me dice que no me va a dar clases, comienzo a discutir con una funcionario, un cabo estaba agarrando a mi hijo, yo pendí los estribos y me le fui encima para darle un golpe, mi hijo me agarra, tuvimos unas palabras, el sargento me dijo que me iba a entregar la camioneta pero que mi hijo se iba a quedar, yo les dije que yo me quedaba porque ellos eran unos matraqueros, en eso llego mi otro hijo y se llevo la camioneta, nos quedamos quietos, fuimos a Fiscalia, nos llevaron a hacer un reconocimiento medico. JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS: “Ratifico lo dicho por mi padre, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Mis representados no tienen otras causas ni antecedentes, asimismo son personas honestas y trabajadoras y padres de familia, por lo que solicito a este despacho, se les otorgue libertad plena. Solicito copias simples del acta. Es todo.” Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Codigo Penal. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos JULIO CESAR ALFIN TORRELLAS y RAFAEL RAMON ALFIN FONSECA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que sean requeridos. Se acuerda copia simple del acta solicitada por la defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)