REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000677
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes


Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. Rumaldo Rafael Vargas, el Secretario de Sala Abg. Addy Salcedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas, se le toma juramento de ley a la defensa técnica de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Imputado JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del COPP, motivado a que el mismo esta implicado en la comisión de un delito de homicidio ante el Tribunal de adolescente. Es todo. De seguido se le impuso al Imputado JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestaron cada uno por separado que: JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461 “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Cede la palabra a la Defensa Técnica: Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al tribunal cada 30 días. De igual manera solicito se le realice a mi patrocinado el peritaje psiquiátrico y solicito copias simples del presente asunto. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.461, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, quedando a la orden del Tribunal de Sección Penal Adolescente Control Nº 01, líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)