REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000679
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, la Secretaria de Sala, Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. En este Estado los Imputadoa Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo y Luís Alberto Colmenárez Perozo, designan como su Defensor de confianza al Abg. José Ramón Ereú, quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fielmente con las funciones para las cuales han sido designados. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo y Luís Alberto Colmenárez Perozo y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se les impongan a los Imputados Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo y Luís Alberto Colmenárez Perozo, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Solicito copia del asunto. Es todo. De seguido se le impuso a los Imputados Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo y Luís Alberto Colmenárez Perozo, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a lo que a los imputados antes señalados libremente manifestaron cada uno por separado que “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional”. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y que se les otorgue a mis representados una medida cautelar menos gravosa que la peticionada por el Ministerio Público, que a bien tenga a imponer el Tribunal o en su defecto la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1 del COPP., es decir, la detención en su domicilio. Solicito copia del asunto. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo y Luís Alberto Colmenárez Perozo, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se niega la Medida Cautelar peticionada por la Defensa, y se le impone al ciudadano Luís Alberto Colmenárez Perozo, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese el oficio correspondiente. QUINTO: Se le impone al ciudadano Rikleyber Willinyer Rodríguez Morillo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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