REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000683
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes


Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por El Juez ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas y asi mismo que los imputados designan como su defensor al Abg. LUIS ENRIQUE PEÑA, IPSA 127.434, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art 139 del copp. El Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS Y LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas en relación a LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en relación a ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se le imponga a AL Imputado ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS, la medida cautelar establecida en el art 256 ord. 3 presentación cada 30 días y en relación a LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Consigno copia simple de la prueba de orientación, cuyo resultado arrojo que la sustancia incautada es Cocaína, cuyo peso neto es 7,6 gramos. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Especial Decrete la Medida de Incautación Preventiva sobre la cantidad de dinero confiscado durante el procedimiento. Es todo. De seguido se les impuso a los Imputados ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS Y LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a lo que los imputados antes señalados libremente manifestaron que desean declarar y lo hacen en el siguiente orden: ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS, después que a mi mama le diagnostica cáncer mi hermana se escapa de la casa, consume droga ella esta muy ida de lo que hace, ella se va y me voy detrás de ella comió a las 2 cuadras la tienen forzada para meterla en un vehiculo matiz y les pido que me expliquen y me dicen que son funcionarios ella es loca, no coordina, hay que tenerla encerrada, duermo con ella para que no se salga, mi papa no esta aquí, yo soy consumidor, yo trabajo de seguridad, es todo. LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS: NO VOY A DECLARAR. ES TODO. Cede la palabra a la Defensa Técnica quien expone: esta defensa solicita que el vehículo por el cual detienen a mis patrocinados es un vehículo particular, hay que hacer notar que en el acta dice que no lográndose incautar nada a mi patrocinada, aparte que no hubo testigos en el procedimiento, todo en atención al derecho a la defensa. La verdad es que la ciudadana LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS estuvo recluida en uribana por un delito de drogas, ella tuvo un colapso nervioso por el encierro, desde los 12 años tiene problemas psiquiátricos a aparte de la adicción a las drogas, ella estaba consumiendo un cigarrilla de marihuana y visto a los policías ella se traga el cigarrillo de marihuana y ella le dice que no la pueden detener porque no tiene nada y los policías al verse burlados se la llevan y luego aparecen los 11 envoltorios, por cuanto no se encuentran cubiertos los supuestos del 248 por cuanto no hay flagrancia, por lo que solicito no se declare la misma y en caso de acordarla se siga la causa por el procedimiento ordinario, asi como una medida cautelar sustitutiva como lo es presentación por ante la taquillas de presentaciones, asi mismo solicito sea recluida mi patrocinada a un centro psiquiátrico. Presento en este acto constancia donde se evidencia que mi defendida esta asistiendo a un centro para tratar su problemas de drogas, constancia del seguro social de la parte de psiquiatrica donde avala que mi defendida tiene tratamiento psiquiátrico, así mismo presento a efectus videndis epicrisis de la madre de mis patrocinados donde se evidencia que la misma sufre de cáncer y recibió su primera quimioterapia, pido evaluación psiquiatrica para ambos. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas en relación a LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en relación a ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS y LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se le impone al ciudadano ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el art 256 ord. 3 como lo es presentación cada 30 días, y se impone a la ciudadana LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y boleta de libertad. SÉPTIMO: SE ACUERDA LA PRACTICA DE UNA EVALUACION PSIQUIATRICA PARA EL DIA 09/02/11 a las 9:00 am en la medicatura forense en relación a los 2 imputados y para el hospital Luis gomez lopez para el dia 10/02/11 a las 9:00 en el departamento de psiquiatria a la ciudadana LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS. Líbrese boleta de traslado y oficios respectivos a la medicatura forense. Líbrese oficio al TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 ASUNTO P-09-6788 informando lo decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)