REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000690
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes


Siendo el día y la hora acordada se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Profesional ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, la Secretaria de Guardia, ABG. YUSMELLYS PICHARDO y el Alguacil de Guardia ROBERTO LEAL, en la sala de audiencias Nº 01, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede por secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARYELIS MONTESINOS, el imputado ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCIAS, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, plenamente identificado al inicio del acta, presente la defensa pública Abg. Miguel Piñango. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: presento al ciudadano Alberto José Rivero, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, (expone de forma clara sintetizada los hechos por los cuales fue aprehendido basándose en las actas policiales), el mencionado ciudadano se encuentra inmerso en el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicito que la presente causa se siga por las vías del procedimiento ordinario, que se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como medida cautelar presentación ante la taquilla del Tribunal cada quince días. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA EXPLICÓ al imputado ALBERTO JOSÉ RIVERO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de apremio y coacción: No deseo declarar. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo en con procedimiento solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se debe seguir la investigación, así mismo es necesaria la practica de experticias por lo que lo más conveniente es que la causa siga por las vías del procedimiento ordinario, con respecto a la medida de coerción personal solicito que se le imponga una menos gravosa que le permita seguir trabajando y desarrollándose tal como las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la de presentación ante la taquilla de este Circuito Judicial penal cada 30 días o cada vez que el que Tribunal lo considere conveniente. Es todo. -----------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal SE IMPONE AL IMPUTADO ALBERTO JOSÉ RIVERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN PRESENTARSE ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 05 ASUNTO KP01-P-2010-002880 y al Tribunal de Ejecución Nº 4 ASUNTO KP01-2010-001820, informando la decisión de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)